lunes, 13 de junio de 2011

LIDERAZGO Y EXCELENCIA EN LA MAGISTRATURA PERUANA: RETOS Y POSIBILIDADES

LIDERAZGO Y EXCELENCIA EN LA MAGISTRATURA PERUANA: RETOS Y POSIBILIDADES

Autor y Expositor: RAFAEL VILLEGAS CERRO

Quiero comenzar está exposición con una frase del prólogo de un libro que se llama: “El ideal de la justicia cuyo autor fue un Fiscal de la Corte Suprema, mi padre el doctor Julio Villegas Ruiz Somocurcio”. A comienzo de esa publicación se dice: “La justicia es atributo de Dios; es la ley suprema que su sabiduría a dictado al mundo, para que la humanidad se sujete a ella, en marcha hacia la consecución de su destino. La justicia es la norma fundamental, que en armonía con los postulados de la moral debe regir los actos de los seres humanos en la realización de los altos fines para que fueron creados”.

Esta frase refleja la transcendencia e importancia que tiene el accionar de la Magistratura, ya que aquellos que la ejercen tienen en sus manos en algunos países hasta vida de las personas, en el nuestro solamente en caso excepcional establecido en el Art. 140 de la Constitución, según el cual la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, de acuerdo a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Pero en todos los países los Magistrados tienen en sus manos la libertad, el patrimonio y todos los derechos que les corresponden a un ciudadano por cuya razón el ejercicio de la Magistratura implica una serie de retos y posibilidades.

Hemos mencionado la palabra moral últimamente vinculada a la ética, ya que esta es la parte de la filosofía que trata precisamente de la moral.

Siempre se puede definir la ética como un conjunto de valores morales que son tomados en cuenta por las personas para adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado; los valores pueden ir mas allá de lo que es legal, y deben estar basados en lo que es correcto, de esté concepto de lo legal y lo correcto surgen algunos de los retos en el ejercicio de la Magistratura.

Se menciona en el título los términos Liderazgo y Excelencia.

El Liderazgo representa la habilidad, condiciones, capacidad y valores de una persona que hacen que sea seguido por un conjunto de otras personas normalmente en beneficio de todos y para un bien común.

Según Bravo Villarán en su libro Éxito y Liderazgo sostiene que existe una confusión entre liderazgo y manejo de gente expresando que”: Mientras que el liderazgo significa habilidad, capacidad, consistencia y valor moral de la persona para ser seguida por el grupo; el manejo de gente implica habilidad y capacidad para jalar al grupo, sostiene también que: “Mientras al líder le es otorgado el poder por el grupo en base al reconocimiento de sus habilidades; el manipulador busca el poder y lo logra a través del engaño o por imposición sobre el grupo.

El término excelencia se aplica aquello que en calidad o conducta se hace digno de una estimación especial, y un calificativo superior sobre todo lo de su misma especie, no nos olvidemos que los términos malo y bueno se contraponen y que uno no existiría de no darse la existencia del otro. Podemos sostener de perfección es igual a calidad absoluta que esto es equivalente a excelencia.

Lo excelente y lo perfecto significa que ya no cabe mejoría, sin embargo eso se opone a un concepto muy arraigado según el cual toda obra del hombre es perfectible, lo que nos llevaría al concepto de que solo lo divino puede ser perfecto o excelso.

Naturalmente, los que vivimos en el Perú pretendemos que los que ejercen la Magistratura sean personas con un elevado sentido de la ética y que ni prebendas ni relaciones de amistad o parentesco, ni temor hagan torcer el claro concepto de lo que debe ser la justicia que el estado les ha confiado.

Pero no olvidemos lo que expresamos líneas arriba de que a veces lo justo no estaba de acuerdo con lo legal para esto debemos tener un claro concepto de lo que es justicia. Varias definiciones del término como por ejemplo a aquella que sostienen que justicia es la virtud que nos inclina a dar a cada uno que le corresponde o que justicia es “Conjunto de todas las virtudes que constituye bueno al que las tiene”, sin embargo estamos mas de acuerdo con aquellos que definen la justicia como: “Lo que debe hacerse según razón y derecho”,


RETOS

No queremos que esta exposición sea solamente sobre aspectos teóricos del ejercicio de la Magistratura, sino sobre aspectos prácticos y concretos, por lo que vamos a pretender enumerar algunas de las situaciones que nosotros consideramos retos de aquellos que ejercen la Administración de Justicia.

En primer lugar el que pretenda ejercer la Magistratura en forma adecuada tiene que tener muy amplios conocimientos de nuestra Constitución ya que el Art. 138 establece que: “ La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes, comenzando por el Art. Uno que trata de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, de los que tiene que tener no solo un amplio conocimiento el Magistrado sino un claro concepto de su significado, nos permitimos recordar que entre los derechos fundamentales de la persona esta el derecho a la vida, identidad e integridad moral, y síquica a la no discriminación por origen, raza, religión, opinión, condición económica, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de información opinión y expresión pero a la vez tiene derecho a la información secreto bancario y reserva tributaria, lo mismo que privacidad de intimidad personal y familiar, derecho a la buena reputación, a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia a la libertad de contratar con fines lícitos, el derecho de elegir el lugar de residencia, a la libertad de reunión en locales privados y públicos, al derecho de asociación, al derecho al trabajo, a la propiedad y a la herencia, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la legitima defensa a la libertad y seguridad personales, a la presunción de inocencia, a la integridad moral, psíquica o física, pero como dice el Art. Tercero la enumeración de derechos no excluye otros que se fundan en la dignidad del hombre o en principios de soberanía del pueblo.

El Magistrado tiene que tener perfecto conocimiento de los derechos sociales y económicos del ciudadano, como la protección de la familia, protección y defensa de la salud, derecho a la seguridad social, derecho a la educación etc.

No se podría concebir que un Magistrado no conozca a plenitud el Capitulo Tercero de la Constitución, que se refiere a los derechos políticos y a los deberes y es precisamente en lo referente a derechos y deberes que el Magistrado normalmente se encuentra frente a retos muy importantes y que requieren no solo de conocimientos sino de entereza y de carácter, precisamente el Art. 38 de la Constitución dice: “ Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución.

Otro reto importante para el Magistrado es el conocimiento de los tratados celebrados por el estado, ya que los debidamente aprobados se incorporan en el ordenamiento jurídico y en vigor forman parte del derecho nacional tal como lo dice el Art. 55 de la Constitución por lo cual todo Magistrado tiene que conocer a fondo los tratados celebrados por el Perú y su incorporación a la legislación nacional, para en un momento determinado poder tratar con idoneidad el tema.

Naturalmente, el Capítulo Octavo de la Constitución que se refiere específicamente al Poder Judicial tiene que ser ampliamente conocido por todo Magistrado y en este mismo Art. la segunda parte significa también un importante reto para aquel que administra justicia, cuando se dice: “En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.

El inciso 2), del Art. 139 de la Constitución en análisis, preconiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, estableciendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, agrega que la facultad de investigación del Congreso no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto jurisdiccional alguno, este concepto raramente expuesto en este momento implica un importante reto para los Magistrados, teniendo en cuenta que en actual Congreso existen más de 30 Comisiones investigadoras y tenemos entendido que un número similar de subcomisiones las cuales realizan como su nombre lo indica investigaciones que muchas veces sin pretenderlo interfieren la labor del Poder Judicial, en esos casos el Magistrado que se sienta afectado debe esgrimir como la mejor arma la Constitución e indicarle a la Comisión o Subcomisión en que parte o acto considera que esta interfiriendo en el procedimiento jurisdiccional.

Otro reto importante para el Magistrado es el planteado por el inciso 3) del Art. 139 referente a la observancia del debido proceso, y al desvió de la jurisdicción predeterminada por la ley “ Ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccional de excepción, ni por Comisiones Especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Me voy a permitir citar a propósito del párrafo anterior una frase de un dictamen del Fiscal Villegas en un recurso de Habeas Corpus planteado por el doctor Felipe Barreda Lagos, propietario del Diario la República, a raíz de un critica a un acto de una Junta Militar de Gobierno que gobernaba en aquella época dicha párrafo decía: “Basta el enunciado de lo que en el fondo es la llamada ley de seguridad interior de la República para adquirir el convencimiento que sus disposiciones son violatorias de la Constitución del estado. Es muy grave el hecho de que desaparezca la garantía mas preciada, de que disponen los ciudadanos en el ejercicio de derechos no solo políticos, sino solamente humanos. Cuando solo puede publicarse lo que es grato a los hombres que ejercen el poder se entra francamente en el camino de la dictadura la democracia se convierte en una palabra sin sentido”. Esta frase le costo al Fiscal Villegas que durante seis años el jefe de esa junta militar que posteriormente se hizo elegir presidente encarcelando al adversario, fuera privado de pensión de jubilación durante seis años por negarse el presidente a firmar su cédula.

Saco este ejemplo porque este es otro de los retos que tienen que enfrentar los Magistrados si quieren cumplir adecuadamente con su deber o sea exponer lo que la razón y la justicia les dicta estando dispuestos a sufrir las consecuencias.

El inciso 5), del mismo Art. 139 es otro reto para el Magistrado ya que exige “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias.....”, lo que implica que el Magistrado debe tener un amplio conocimientos de las leyes y normas legales que rigen al país para poder motivar sus resoluciones en forma adecuada y aplicando las disposiciones que correspondan, tomando en cuenta el segundo párrafo del Art. 138.

Los incisos 8), y 9), del Art. 139 que estamos comentando implican la necesidad de una clara apreciación del Magistrado ya que inciso 8), establece el principio de no dejar administrar justicia por vacío y deficiencia de la ley.

En tal caso debe aplicarse los principios generales del derecho y el derecho constitudinario”

Y el inciso 9) dice: “ El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos, en este grupo de principios podríamos incluir el del inciso 11), que establece “ La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

Como se puede apreciar el Magistrado tiene que tener un claro concepto de la aplicación de estos principios ya que como se puede observar en unos casos no se puede dejar administrar justicia, y de debe recurrirse a principios generales y al derecho constitudinario, y en el caso del derecho penal, no debe aplicarse ninguna ley por analogía y además en caso de existir duda en la aplicación de leyes penales el Juez debe optar por la más favorable.

Naturalmente, la aplicación de los Arts. citados en el párrafo anterior solo pueden hechos por el Magistrado que tiene un amplio y profundo conocimiento de la legislación, tanto civil como penal, y evitar que en algunos casos en que hay una línea muy débil entre la aplicación de leyes civiles o penales el juzgador debe discriminar con gran certeza para evitar posteriores conflictos o indebidos juzgamientos.

Es necesario en la aplicación de principios tener un criterio muy claro que solo puede basarse en un amplio conocimiento.

En el Art. 146 de la Constitución existe un concepto que entraña principios éticos y jurídicos muy importantes ya que establece que el estado garantiza a los Magistrados judiciales “ Su independencia “, y su único sometimiento a la Constitución y a la ley “.

El concepto de independencia es muy especial para el caso de los Magistrados porque normalmente en la administración pública existe un concepto de jerarquía en el sentido de que un funcionario puede ordenar a otro de menor jerarquía la realización de actos siempre y cuando no sean ilegales aún, cuando el funcionario de menor jerarquía no este de acuerdo con que tal acto debe realizarse por ejemplo: Un director puede ordenarle a un funcionario que clausuren un local comercial o de recreo, o dedicado a cualquier tipo de uso aún cuando el funcionario que debe ejecutar la orden este en desacuerdo con dicha medida, en el caso del poder judicial cada Magistrado es totalmente independiente y ni aún el presidente de la Corte Suprema podría ordenarle a un juez de paz que dicte una resolución en un sentido en que el juez no está de acuerdo, o sea que el ejercicio de la independencia por parte del Magistrado depende de su sentido de la ética y del cabal convencimiento de que su independencia está defendida por la Constitución.

Es importante en nuestro país que los Magistrados de todas las instancias tengan un claro criterio del concepto de independencia para que los inferiores la defiendan de acuerdo a su conciencia, y los superiores no traten de imponer su criterio por mas convencidos que estén de tener la razón.

Consideramos un reto para un Magistrado que integre el Ministerio Público lo preconizado en el inciso 2) del Art. 159 de la Constitución el que establece que corresponde al Ministerio Público, “ Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia”. Estos conceptos son muy amplios porque hacen referencia a todos los órganos jurisdiccionales y a la recta administración de justicia, por lo que un fiscal debe tener un criterio muy lucido y claro para intervenir cuando considera que se esta violando la recta administración de justicia, lo que tiene que ser apreciado no solo con un pleno conocimiento de los dispositivos sino con un claro concepto de lo que es rectitud en la administración de justicia.

Antes de terminar el análisis de los retos que presenta la Constitución para los Magistrados no podemos dejar de mencionar que el Fiscal de la Nación según el inciso 2) del Art. 203 de la Constitución está facultado para interponer acción de inconstitucionalidad, este tipo de acción requiere no solo un conocimiento pleno y total del derecho constitucional sino un convencimiento de que la acción que pretende iniciar lógicamente lo va a enfrentar con aquellos que promulgaron la ley, que el considera inconstitucional personas que evidentemente ejercen una elevada función en el estado, pero esto es un reto que el Magistrado con claro concepto de sus deberes, derechos y atribuciones tiene que enfrentar con cierta frecuencia aún en asuntos que se consideren de poca importancia a nivel nacional pero que las personas que se sientan afectadas le den una especial transcendencia .

VERSATILIDAD DEL MAGISTRADO

Normalmente el magistrado que se inicia en la profesión atiende todo tipo de asuntos salvo que comience su práctica en un estudio especializado, pero la persona que ingrese al Magisterio tiene que tener una gran versatilidad, no solo en materia de derecho sino en una serie de disciplinas relacionadas con el accionar de la sociedad, ya que puede ser designado para atender un juzgado civil y cambiado a un juzgado penal y mas tarde aun Tribunal de Derecho Constitucional, pero aún en esas circunstancias el que hacer social incluye derechos de familia actividades comerciales para lo cual se debe tener un perfecto conocimiento del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades, del Código Tributario, de la Ley de Bancos, y lógicamente de todos los reglamentos vinculados con ese tipo de leyes tiene además que profundizar algunos aspectos de criminología, y de cualquier otra actividad como agricultura, ingeniería, comercio internacional etc., ya que a pesar de la posibilidad de que en muchos casos intervengan peritos es cierto también que el juez es el único responsable del fallo o de la sentencia ya que no puede guiarse única y exclusivamente por la opinión de facultativos o peritos, tiene que tener su propio concepto y precisamente en otra parte de esa exposición hemos manifestado que según la Constitución toda resolución debe ser motivada razón por la cual el juez que la redacta y la firma tiene que poder aplicar su propio criterio que en algunos casos, puede no coincidir con el del experto o del perito en la materia a juzgarse ya que el es el único responsable directo de su resolución, actualmente la labor del juez se ha complicado porque la tecnología a tenido un enorme avance en los últimos 50 años del siglo anterior, ya que en el 1900 a nadie se le hubiera ocurrido la necesidad de la existencia de una derecho espacial o de la necesidad de legislar sobre la ocupación de los polos, o sobre los derechos en el fondo marino, y evidentemente no pasara mucho tiempo en que también tendrá que legislarse sobre los derechos en la luna o en planetas que logren ser abordados por el hombre, ya hemos visto que no hace muchos años se inicio lo que se llamaba la carrera espacial emprendida entre Estados Unidos y Rusia para la exploración del espacio.

A parte de estos aspectos la informática y la cibernética tienen que entrar también en la cultura de un magistrado, ya que en el ejercicio de su profesión encontrará más de un caso en que ambas disciplinas jueguen un papel importante.

Es cierto también que tendrá que llegar el momento en años próximos en que los magistrados tendrán que especializarse ya que cada día es mas difícil abarcar no solo las distintas disciplinas del qué hacer diario sino el avance de disciplinas como la genética, que por ejemplo en estos momentos ya esta trayendo controversias y opiniones distintas por ejemplo, sobre la clonación, y mas aún sobre la posibilidad de que mediante métodos artificiales logren crearse un ser humano, si es que el termino adecuado es crearse porque en realidad se están empleando métodos relacionados con la genética.

Creemos, que este es otro de los grandes retos que tiene que afrontar quien deba ejercer el magisterio.

LIDERAZGO ETICA Y EXCELENCIA

Al iniciar está exposición hablamos del tema del liderazgo y sostuvimos que el líder era la persona que lograba mediante el convencimiento conducir a un grupo de personas hacia un mismo fin que beneficiara a todos y mediante actividades éticas, que a veces se podía confundir a líder con el manipulador que es la persona que trata de guiar a otro grupo de personas empleando cualquier sistema para beneficiarse personalmente ya sea con el poder o con ventajas materiales llámense dinero, propiedades etc., y que no duda en emplear en sus propósitos influencias y en otros casos hasta chantaje.

Sin embargo el líder y el manipulador tienen algunas similitudes, ambos normalmente tienen un meta, buscan resultados y tienen una elevada capacidad intelectual, y normalmente poseen lo que se llama carisma, muchos tratadistas dicen que líder es el que camina atrás de los sueños, y nosotros agregaríamos que el manipulador es el que camina atrás de los beneficios.

Hay lideres que llegan a tal condición sin proponérselo como por ejemplo lo que se llaman lideres de opinión que su único propósito ha sido hacer publico su modo de pensar en determinados temas ya sea a través de artículos, publicaciones o conferencias, pero cuyos conceptos llegan a ser recogidos y adoptados por gran número de personas lo que convierte a nuestro personaje en un líder de opinión.

En muchos casos dichas opiniones no tienen por objeto favorecerse sino simplemente servir de guía en el tema, el líder debe en primer lugar ser modesto para captar opiniones ajenas y poder mejorar las propias, debe ser tolerante para aceptar opiniones ajenas y tratar de convencer aquel con quien tiene diferencias de pensamientos sin tratar de imponerlos, debe tener vocación de maestro porque líder normalmente desea que sus ideas se difundan y por tal razón trata de inculcarlas en quienes tienen interés en el tema, el líder debe tener en primer lugar dominio sobre su propia persona y tener un gran control para no dejarse llevar por reacciones violentas que generen actitudes ofensivas.

El líder debe saber delegar ya que el que pretende realizar todo y tener dominio total y absoluto sobre todos llega a equivocarse o ha sostener sus propios errores aunque los reconozca, debe ser autentico para que sus conceptos sigan siempre una línea y no se contradigan lo que no significa que no pueda perfeccionar sus ideas.

El líder debe tener concepto de innovación y ser creativo, no tener miedo a combatir lo tradicional si considera que nuevos conceptos son beneficios para la actividad en que se desempeñan o para la sociedad en general, a pesar de que puede ser prudente, debe ser también un apasionado de sus ideas y saber transmitir y presentar sus opiniones como algo verdaderamente valioso, creer en la posibilidad de los imposibles y demostrar una gran confianza en sus logros.

Hay lideres cuya influencia se hace perdurable y su obra es permanentemente seguida o citada por las generaciones que lo suceden, hay otros lideres que solamente los son en un momento determinado de la historia o de una disciplina determinada, y que con el tiempo se sigue reconociendo su mérito pero se abandonan sus teorías.

Hemos querido también tratar el tema de la ética que como ya mencionamos en líneas anteriores, la ética es el fundamento del derecho y va mucho mas allá de lo legal como dice Juan Julio Wicht “Es la norma suprema y universal de conducta del ser humano, como ser humano y por ser humano califica y determina lo que es justo y bueno en nuestros actos externos e internos, como personas y como miembros de la sociedad”.

Últimamente las teorías jurídicas han tenido que ir avanzando a la par que la tecnología, y en especial en la economía, a penas surge un modelo económico sus seguidores comienzan a proclamarlo como lo mas avanzado y conveniente para la sociedad, y tenemos el caso de la globalización que dentro de un sistema capitalista y teniendo en cuenta el avance de la informática y de la cibernética a convertido al mundo en un solo espacio en que cualquier suceso, cualquier fenómeno, cualquier creación se extiende rápidamente en todo el universo, y lamentablemente, los seguidores de la idea de que lo mas importante es la creación de riqueza llegan al extremo al que Juan Pablo II llamó capitalismo salvaje, cuando el Papa estuvo en Lima manifestó claramente no es ni pecado ni delito el crear riqueza, el pecado es como se distribuye, ya que una realidad económica en que según el Banco Mundial existen Dos Mil Trescientos Millones de pobres de los cuales Mil Trescientos subsisten con menos de un dólar diario, no es una realidad económica ética, y nuestra propia Constitución en su Art. 1 dice: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”.

Los miembros del Poder Judicial administran justicia y dicha potestad emana del pueblo, por lo tanto la ética de los magistrados es de una enorme transcendencia para la marcha de nuestra sociedad y deben cuidadosamente analizar cada uno de sus actos, ya que sus fallos o sentencias con llevan normalmente una gran transcendencia para toda la sociedad y para una persona determinada.; Al referirse a los nuevos conceptos vigentes en el mundo sostuvo que a los valores tradicionales de legalidad, seguridad y bien común se anteponían actualmente una escala de valores imprecisa y una infraestructura ética mas imprecisa predominantemente economicista y de resultados por eso se habla de una crisis de valores.

Es interesante citar una de las conclusiones de la jornada internacional de reflexión sobre la ética y la gestión pública que llevo a cabo la Contraloría General de la República en julio de 1999, en ella dice: “ El flagelo de la corrupción es un asunto de materia universal que abarca al sector público, al sector privado a la sociedad en general, e incluso se extiende a la comunidad internacional por lo cual, la Organización de Estados Americanos, OEA, conciente de la magnitud y complejidad del problema se encuentra abocada a desarrollar acciones concretas a efectos de fortalecer los sistemas de la democracia, de administración de justicia, y de la gestión pública honesta y transparente en los estados parte de la referida organización y en la comunidad internacional”.

La corrupción es precisamente lo opuesto a la ética, por esa razón junto con ese cambio o diríamos deterioro de la escala de valores en el mundo, las organizaciones internacional hace cerca de veinte años han comenzado a tomar medidas a través de conferencias, convenios para fortalecer la conducta ética dentro del contexto mundial y tomar medidas de carácter transnacional que persigan la corrupción y la falta de ética en todos los rincones del mundo para que alguna vez tal como llego abolirse la esclavitud después de 1,800 años en que Cristo proclamo la igualdad de los hombres, quien sabe alguna vez en el mundo de los negocios de la gestión pública y de la administración de justicia, el comportamiento ética sea el que predomine en las actividades de la mayoría de los hombres y de la sociedad.

EXCELENCIA Y POSIBILIDADES

Hemos hecho ya referencia a la excelencia y hemos dicho que dice excelente aquello que es superior en condición o calidades a otro de su mismo genero, ya sea una persona, una cosa o una obra, normalmente lo excelente es singular por eso, lo excelente sobresale.

En la obra que ya hemos citado de Luis Bravo Villarán “Éxito y Liderazgo”, hay una cita de Beethoven que en una oportunidad dijo”: No tiene fronteras las posibilidades humanas, lo único lamentable es que a veces no queremos caminar en pos de la excelencia”.

Hemos reflexionado sobre el término y nos permitimos manifestar que consideramos, que la excelencia es como una meta a la que nunca se llega, pero que siempre se pretende alcanzar a través del conocimiento, del perfeccionamiento, de la experiencia, y del análisis de los acontecimientos.

Como dijimos líneas arriba el magistrado debe pretender en el ejercicio de sus funciones aspirar siempre a la excelencia, ya que la transcendencia de sus resoluciones y fallos es enorme.

Consideramos, que el magistrado tiene que tener una vocación especial para la administración de justicia, ya que independientemente de que debe mantener un conocimiento permanente de las leyes y mantenerse actualizado en todo lo que es dispositivo de la administración pública tiene que tener también una clara mentalidad analítica para poder discernir entre los argumentos que normalmente presentan las partes, no nos olvidemos que si es verdad que existen litigios que son seguidos porque alguna de las partes no quiere cumplir una obligación o un compromiso o quiere dilatar el cumplimiento de un contrato, en la mayoría de los litigios las partes consideran que tienen razón en lo que sostienen, para lo cual esgrimen argumentos, ofrecen pruebas a veces escritas en otros casos testimoniales y aquí es cuando el juez debe tener una mente clara para captar cuanto de verdad hay en lo que afirma un testigo o cuanto falso hay en una declaración, porque de esa interpretación puede depender su resolución final.

Me ha parecido una excelente idea de la Academia de la Magistratura la programación de este “Primer Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal- Nivel Magistrados Supremos”, y personalmente agradezco que se me haya considerado para decir algunas palabras en el mismo, lo que me da la oportunidad para hacer algunas reflexiones a los señores magistrados aprovechando que tengo más de 50 años de ejercicio en la profesión.

Ingresan al Poder Judicial en un momento de especial transcendencia para el país, ya que el gobierno anterior como algunos otros gobiernos (me refiero al poder ejecutivo), han pretendido una especie de tutela sobre el Poder Judicial o un dominio absoluto sobre el mismo, para poder actuar dejando de lado la Constitución, esto no es una critica a los magistrados anteriores y actuales muchos de los cuales han sido muy honestos pero en términos generales el país necesita actualmente recuperar su plena confianza en el Poder Judicial, cuya función es de enorme importancia no solo en el aspecto social interno, sino también frente al exterior; el Perú necesita en estos momentos cruciales para su desarrollo inversión extranjera, y esta no se da cuando en los países no existe estabilidad política y estabilidad jurídica, la primera la tenemos a través de un gobierno legítimamente elegido, la segunda tenemos que recuperarla por que nadie ignora que se había perdido parte de confianza en las decisiones del Poder Judicial.

Los nuevos magistrados aquí presente no solamente tienen que tener como mira la recta aplicación de la justicia, sino aspirar a la excelencia de sus decisiones para que el Perú salga del difícil momento que atraviesa, y ellos serán transcendentales factores en el progreso de nuestro país.

He tratado de exponer también el espíritu de sacrificio y el valor moral que tiene que tener el magistrado para hacer frente a todo tipo de presiones independiente de las condiciones personales que deben poseer.

Al terminar estas palabras quiero desearle el mejor de los éxitos a los magistrados que ingresan y a los que en estos momentos ejercen la magistratura en la transcendental función de administrar justicia.

LA FORMACION DE LOS MAGISTRADOS Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

LA FORMACION DE LOS MAGISTRADOS Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia.


RESEÑA HISTORICA

a) La Constitución Política de 1993 en su artículo 151° estableció la creación de la Academia de la Magistratura, con fines de formación y capacitación de los magistrados para contribuir a una mejora en la administración de justicia y con ello, al afianzamiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en el país.

b) El 21 de julio de 1994 se dio la Ley N° 26335 "Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura", donde se le reconoce personería de derecho público interno, con autonomia administrativa, académica y económica.

c) La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

d) El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia.

e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, reestableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica.

MISIÓN

La Academia de la Magistratura es la única institución académica autónoma de postgrado creada constitucionalmente dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad.


VISIÓN

Seremos la institución académica de mayor prestigio en la formación, capacitación, especialización y actualización de los operadores de justicia otorgando grados académicos generando investigación en el área judicial y fiscal, con un sistema de gestión de calidad certificado internacionalmente.


VALORES

• Calidad
• Honestidad
• Excelencia educativa con visión de futuro
• Compromiso
• Responsabilidad

Normatividad

•CONSTITUCIÓN POLÍTICA

•LEY ORGÁNICA

•ESTATUTO

•REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 151.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

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2. LEY ORGÁNICA

LEY ORGÁNICA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Ley N° 26335

Jueves, 21 de julio de 1994

CCD

CONCORDANCIAS:

R. Nº 034-99-CRG-AMAG (TUPA)

R. D. Nº 195-2000-AMAG-DG (TUPA)

R. Nº 021-2001-AMAG-CD

R. Nº 026-2001-AMAG-CD

R. Nº 022-2001-AMAG-CD

R. Nº 032-AMAG-CD

R. Nº 046-2001-AMAG-CD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1.- La Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica.

Artículo 2.- La Academia de la Magistratura tiene por objeto:

a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.

b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.

c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

CONCORDANCIA: L. Nº 27466, Art. 4

Artículo 3.- La academia tiene su sede principal en la ciudad de Lima. Realiza sus actividades en todo el territorio de la República. Por acuerdo de su Consejo Directivo puede establecer sedes subsidiarias en otras ciudades del territorio nacional.

Artículo 4.- La Academia de la Magistratura está conformada por los siguientes órganos:

a) Rectores : Consejo Directivo (*) (**) (***)

(*) Inciso suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 26623, publicada el 19-6-96.

(**) Inciso suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la misma que ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

b) Ejecutivos : Director General, Director Académico, Secretario Administrativo

c) De Apoyo: Comité Consultivo, Consejo Académico

Artículo 5.- El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está integrado por siete Consejeros designados del siguiente modo: tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República.

Integra el Consejo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia. Las designaciones deben recaer en personas con altas calidades morales, y con experiencia en la magistratura, o en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria, no menor de doce años. Los Consejeros son designados por períodos de dos años, pudiendo ser renovados en sus cargos. No están sujetos a mandato imperativo.

El Presidente del Consejo es elegido por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años. (*)(**)(***)(****)

(*) Artículo suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la Ley N° 27009, ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

(****) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 04-2000-SP-CS, publicada el 24-11-2000, se designa a los señores doctores Elcira Vásquez Cortez, Hugo Sivina Hurtado y Nélson Reyes Ríos, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Consejeros ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

(*****) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 044-2000-CNM, publicada el 28-11-2000, se designa al Consejero Luis Flores Paredes como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

(******) De conformidad con el Artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2001-MP-FN-JFS publicada el 23-02-2001, se designa a los doctores Manuel Severo Catacora Gonzáles y Pedro Silvano Méndez Jurado como integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representación del Ministerio Público.

CONCORDANCIA.

R. Nº 002-2001-AMAG-CD

R. Nº 003-2001-AMAG-CD

R. Nº 008-2001-AMAG-CD

Artículo 6.- Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general de la Academia, el plan anual de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de presupuesto. Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al Secretario Administrativo de la Academia.

El Consejo se reúne por lo menos una vez cada tres meses.(*)(**)

(*) Artículo suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la Ley N° 27009, ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Artículo 7.- El Director General de la Academia es designado, previo concurso de oposición y méritos. Ejerce el cargo por un período de tres años. Para ser Director General se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período de ocho años.

El Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto, seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente y las demás funciones que le señalen el Estatuto y Reglamentos de la Academia.

Artículo 8.- El Director Académico y el Secretario Administrativo son nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. Son cargos de confianza. Para ser Director Académico se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período no menor de cinco años.

Corresponde al Director Académico: formular y desarrollar el plan de estudios y dirigir las actividades académicas, proponer al Director General la designación del personal docente seleccionado por concurso; así como guiar y supervisar a éste.

Corresponde al Secretario Administrativo: ejecutar las actividades de gestión administrativa, dirigir los servicios generales y al personal no docente, y expedir las certificaciones correspondientes.

Artículo 9.- El Comité Consultivo es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. La designación debe recaer en profesores universitarios. Corresponde al Comité emitir opinión y absolver las consultas que le formule el Director General.

Artículo 10.- El Consejo Académico está integrado por todos los profesores de la Academia y los delegados de los alumnos. Se reúne por lo menos dos veces al año para analizar la marcha académica y formular recomendaciones.

Artículo 11.- A los fines de la selección y nombramiento que competen al Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia se ciñe a los siguientes lineamientos cuya reglamentación aprueba el Consejo Directivo de esta última:

a. Para la postulación a los programas contemplados en el presente artículo, los interesados deben cumplir los requisitos que prevén las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura, en lo que fuere pertinente.

b. La Admisión a programas de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conocimiento que al efecto rindan ante la Academia.

c. La admisión a los programas de capacitación académica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende tanto pruebas de conocimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de actualización y perfeccionamiento. La postulación es libre para los magistrados que tuvieren interés.(*)

(*) Inciso derogado por el Artículo 5 de la Ley Nº 27466 publicado el 30-05-2001

Los órganos correspondientes del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Director General de la Academia de la Magistratura, otorgarán las licencias respectivas a los magistrados postulantes a fin de que puedan rendir las pruebas de conocimiento pertinentes.

Los resultados del concurso de admisión son inimpugnables.

Los alumnos que concluyan satisfactoriamente los estudios contemplados en los programas referidos en los párrafos anteriores, quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia.

Artículo 12.- Constituyen recursos de la Academia de la Magistratura:

a) Los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto;

b) Las donaciones efectuadas a su favor, las que se regirán por las disposiciones tributarias relativas a las Universidades;

c) Los recursos generados por ingresos propios; y,

d) Los aportes de la Cooperación Técnica Internacional.

Artículo 13.- La Academia está facultada para celebrar convenios con Universidades y Centros de Estudios Superiores nacionales o del extranjero, para la ejecución total o parcial de sus programas académicos. En los convenios se explicitará en especial lo relativo al sistema de evaluación del rendimiento académico de los alumnos, a los requisitos para optar el grado u obtener la certificación que corresponda y a las atribuciones que la Academia se reserva en esa materia.

Artículo 14.- El Estatuto de la Academia de la Magistratura es aprobado por el Consejo Directivo con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autorízase al Ministerio de Economía a transferir los recursos que requiera la Academia de la Magistratura para su organización, implementación y funcionamiento.

Segunda.- Los integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura serán designados por los órganos correspondientes, dentro de los treinta días de publicada la presente ley.

Hasta que se constituya el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo Directivo de la Academia funcionará con los integrantes designados por los otros órganos. Durante este período las decisiones se adoptarán con cuatro votos conformes.

Tercera.- Una vez instalado el Consejo Directivo, aprueba el Estatuto de la Academia, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de instalación.

DISPOSICION FINAL

Única.- Derógase el Decreto Ley Nº 25726 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia


3. REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA


NORMATIVA DE APLICACIÓN VIGENTE
NORMATIVA HISTÓRICA

REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA - NORMATIVA DE APLICACIÓN VIGENTE

REGLAMENTO VIGENTE PAP

N° Asunto Resolución
01 Reglamento de la asistencia de actividades presenciales Resolución N° 003-2011-AMAG/CD
02 Reglamento de Diplamaturas Modalidades a distancia y semipresencial Resolución N° 023-2010-AMAG-CD/P de 24/02/10
03 Perfil de competencias de los tutores para la ejecución de actividades académicas Resolución N° 022-2010-AMAG-CD/P de 24/02/10
04 Reglamento Cursos a distancia para magistrados y auxiliares de justicia Resolución N° 003-2009-AMAG-CD/P de 29/03/09
05 Sistema Nacional de Autocapacitación Resolución N° 014-2006-AMAG-CD de 29/03/06
06 Del Programa de Actualización y Perfeccionamiento Resolución de la CRG N° 013-99-CRG-AMAG de 07/05/99
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REGLAMENTO VIGENTE PCA

N° Asunto Resolución
01 Cursos de preparación para el ascenso en la carrera judicial o fiscal - segundo, tercer y cuarto nivel de la magistratura Resolución N° 015-2010-AMAG-CD/P de 26/01/10
02 Admisión a los cursos de preparación para el ascenso, primer, segundo y tercer nivel de la magistratura Resolución N° 016-2007-AMAG-CD/P de 22/02/07
03 Reglamento de los cursos de formación Resolución N° 097-2004-AMAG-CD/P modificada por Resolución N° 052-2005-AMAG-CD//P
04 Modifican Reglamento de los cursos especiales de preparación para el ascenso - a distancia Resolución N° 130-2003-AMAG-CD/P de 19/12/03
05 Reglamento para la admisión a los cursos especiales de ascensos - modalidad a distancia Resolución N° 036-2003-AMAG-CD/P de 21/03/03
06 Diseño pedagogico y Reglamento de los cursos especiales de ascensos - modalidad a distancia Resolución N° 035-2003-AMAG-CD/P de 21/03/03
07 Modifican artículo del Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso. Resolución de la CRG N°027-99-CRG-AMAG de 29/09/99
08 Crean y aprueban diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso Resolución de la CRG N°011-99-CRG-AMAG de 25/03/99
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REGLAMENTO VIGENTE PROFA

N° Asunto Resolución
01 Reglamento Integral del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados.
Primer, segundo, tercer y cuarto nivel de la Magistratura. Reglamento Integral PROFA
02 Reglamento de Curso de Habilitación para magistrados seleccionados por el CNM. Resolución N°060-2010-AMAG-CD/P
03 Reglamento de Curso de Inducción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura del tercer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público. Resolución N° 079-2009-AMAG-CD/P de 10/09/09
04 Diseño de Curso de Insucción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura del tercer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público Resolución N° 076-2009-AMAG-CD/P de 02/02/09
05 Concurso público de méritos para la admisión al XII Curso PROFA Resolución N° 015-2009-AMAG-CD/P de 12/02/09
06 Diploma de formación especializada en Administración de justicia para auxiliares jurisdiccionales y asistentes de función. Resolución N° 062-2008-AMAG-CD/P de 21/07/08
07 Modifican artículos del Reglamento del Curso de Formación de aspirantes aprobado por Resolución N° 080-2005-AMAG-CD/P Resolución N° 038-2007-AMAG-CD/P de 07/08/07
08 Cursos de formación de aspirantes a magistrados-Primer,Ssegundo y terver nivel Resolución N°080-2005-AMAG-CD/P de 17/08/05
09 Reglamento del PROFA Resolución CRG N°007-97-CRG-AMAG de 01/10/97
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REGLAMENTO VIGENTE DE BIBLIOTECA

N° Asunto Resolución
01 Biblioteca Resolución N° 055-2010-AMAG-CD/P
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TRANSVERSALES VIGENTES

N° Asunto Resolución
01 Reglamento de Selección de Docentes. Proveído N° 021-2007-AMAG-CD/P de 13/04/07
02 Diposiciones sobre sistema de evaluación de módulos de estudio, semestres y cursos académicos. Resolución-001-2011-AMAG-DG

03 Reglamento para la asistencia de las actividades presenciales del Programa de Actualización y Perfeccionamiento Resolución-003-2011-AMAG-DG
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DIRECTIVAS VIGENTES

N° Asunto Resolución
01 Directiva de procedimientos para las propuestas de contratación docente. Directiva N° 01-2010-AMAG/DA de 11/03/10
02 Directiva para rendición de gastos de alimentación por viaje en comisión de servicios de la Dirección Académica Directiva N° 001-2007-AMAG-DA de 19/06/07
03 Directiva para la elaboración de los informes de gestión anuales de la Dirección Académica. Directiva N° 003-2007-AMAG-DA de 19/12/07
04 Anexos de la Directiva para la elaboración de los informes de gestión anuales de la Dirección Académica. Anexo-1 Informe de Actas
Anexo-2 Informe de Acta de Notas
Anexo-3 Capacitados y Acreditados
Anexo-4 Metas Académicas
Anexo-5 Financiamiento
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REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA - NORMATIVA HISTÓRICA

REGLAMENTO PCA
REGLAMENTO PROFA
TRANSVERSALES
DIRECTIVAS
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REGLAMENTO HISTÓRICO PCA

N° Asunto Resolución
01 Formalizan la aprobación del reglamento de los cursos de preparación para el ascenso en la carrera judicial o fiscal primer, segundo y tercer nivel. Resolución N° 053-2005-AMAG-CD/P de 25/05/05
02 Aprueban diseño pedagógico y el reglamento de los cursos especiales de preparación para el ascenso- 1, 2 y 3 nivel del PFA. Resolución N° 059-2002-AMAG-CD/P de 04/10/02
03 Aprueban reglamento de los Cursos Habilitantes para el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal. Resolución N° 12-2002-AMAG-CD de 09/05/02
04 Modifican artículos del reglamento de los cursos especiales de ascensos. Resolución N° 008-2002-AMAG-CD de 05/02/02
05 Aprueban reglamento para la admisión al segundo curso de preparación para el ascenso. Resolución N° 004-2002-AMAG-CD de 23/01/02
06 Modifican artículos del reglamento de los cursos especiales del Programa de capacitación académica para el ascenso. Resolución N° 020-2001-AMAG-CD de 17/04/01
07 Aprueban diseño y reglamento de los cursos especiales del Programa de capacitación acedémica para el ascenso. Resolución N° 005-2001-AMAG-CD de 06/02/01
08 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos para la admisión a los cursos especiales del Programa de capacitación académica para el ascenso. Resolución N° 002-2001-AMAG-CD de 26/01/01
09 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos para la admisión a los cursos especiales del Programa de capacitación académica para el ascenso. Resolución N° 011-2001-AMAG/DG de 11/01/01
10 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos al Primer curso del Programa de capacitación académica para el ascenso. Resolución N° 001-2000-AMAG/CRG de 18/01/00
11 Convocatoria de Primer Curso de Capacitación para el Ascenso y modifica artículos 24 y 25 de Reglamento (Res.011 - CRG) Resolución de la CRG N° 025-99-CRG-AMAG de 24/09/99

REGLAMENTO HISTÓRICO PROFA

N° Asunto Resolución
01 Curso de formación de magistrados seleccionados por el CNM. Resolución N° 026-2008-AMAG-CD/P de 19/02/08
02 Concurso público de méritos para la admisión al XI Curso PROFA. Resolución N° 025-2008-AMAG-CD/P de 19/02/08
03 Aprueban reglamento del Sexto Curso de formación de aspirantes para todos los niveles. Resolución N° 106-2004-AMAG-CD/P de 06/10/04
04 Modifican Reglamento del Curso especial de preparación de aspirantes para el primer nivel de la magistratura. Resolución N° 035-2001-AMAG-CD de 16/05/01
05 Aprueban reglamento del Curso especial de preparación de aspirantes para el segundo y tercer nivel. Resolución N° 007-2001-AMAG-CD de 09/02/01
06 Aprueban reglamento del Quinto concurso público de méritos para el curso especial de preparacación de aspirantes. Resolución N° 003-2001-AMAG-CD de 26/01/01
07 Aprueban diseño de Curso especial de preparación de aspirantes para nivel de la magistratura. Resolución Directoral N° 177-2000-AMAG/DG de 14/12/00
08 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos para la admisión al Cuarto curso del programa de formación de Resolución N° 346-SE-TP-CME-PJ de 13/10/00
09 Aprueban reglamento del primer periodo del PROFA a magistrados del PJ y MP. Resolución N° 347-SE-TP-CME-PJ de 13/10/00
10 Modifican artículos del Reglamento de la Parte II correspondiente a Practicas del PROFA. Resolución N° 193-2000-AMAG /DG de 28/12/00
11 Aprueban diseño y reglamento de la Parte II correspondiente a Paracticas del PROFA. Resolución N° 120-2000-AMAG /DG de 22/09/00
12 Reglamento de evaluación de antecedentes profesionales y académicos de postulantes al PROFA. Resolución CRG N° 002-99-CRG-AMAG de 11/01/99
13 Aprueban diseño integral del Programa de Formación de Aspirantes a magistrados. Resolución CRG N° 007-97-CRG-AMAG de 15/10/98

TRANSVERSALES HISTÓRICO

N° Asunto Resolución
01 Establece número máximo de contratos de profesores y elaboración de registro. Resolución Directoral N° 067-2000-AMAG/DG de 16/05/00
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DIRECTIVAS HISTÓRICO

N° Asunto Resolución
01 Directiva del perfil de competencias de personal de apoyo administrativo y tutores para la ejecución de actividades. Resolución N° 002-2007-AMAG-DA de 20/07/07
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EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

(A) VISION
Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de magistrados y autoridades civiles-administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y legalidad.

(B) MISION
Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.

(C) CONFORMACION.
En la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País. Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios Profesionales y Universidades Públicas y Privadas. Es así pues la Constitución Política busca que en la selección y/o ratificación de jueces y fiscales, así como los procesos disciplinarios que se les siga, no haya ingerencia de ningún grupo de interés político.

El Consejo Nacional de la Magistratura está conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros. Ellos son elegidos:

• Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.
• Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.
• Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta.
• Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta
• Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto.
• Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto

En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.

(D) FACULATDES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado.

Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397.

LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Al Consejo Nacional de la Magistratura le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.

La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo.

Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

¿A QUIEN SELECCIONA Y NOMBRA COMO JUEZ O FISCAL EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?

A quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el título de abogado y/o han seguido los cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura. el CNM organiza un concurso público de méritos para elegir a quienes se desempeñarán como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, es decir quienes serán jueces o fiscales, respectivamente.

Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura.

Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Público se requiere además, ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

¿A QUIENES RATIFICA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?
El artículo 154 de la Constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 años.

LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Agradecemos la oportunidad que nos brinda la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de permitirnos hacer un enfoque pormenorizado de las actividades que desarrolla el Organo Rector de Control de la Administración de Justicia en el Poder Judicial -OCMA-, dentro del marco de nuestra competencia funcional, esto es, desde su creación, organización, la descentralización del aparato contralor y su incidencia en el proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, nuestras perspectivas y los logros alcanzados.

1.- Introducción

El éxito en la gestión judicial depende, en buena medida, de la existencia de estructuras organizativas adecuadas y funcionales, que permitan brindar un servicio de Justicia eficaz y oportuna, que otorgue seguridad jurídica a la vida institucional de un país.

De ahí que, en todos los Estados del orbe se ha iniciado un proceso de afianzamiento en la institucionalidad del Poder Judicial, partiendo de la firme convicción que es un elemento importante para el desarrollo de la sociedad.

Dentro de este contexto, resulta fundamental para una política modernizadora del Sector, una adecuada estructura para la toma de acciones y decisiones en materia de control, que busque la optimización del servicio de Justicia, a través de las acciones de control previas, concurrentes y posteriores, así como la constante evaluación del Sistema de Administración de Justicia, que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad, debido a la dinámica de la realidad.

Marco Conceptual para el Ejercicio de la Actividad Contralora Sistemas y Modalidades de Control

Algunos conceptos previos

En toda actividad humana, de manera individual u organizada, y fundamentalmente de la Institución que nos ocupa como es el Poder Judicial, su desarrollo, o el cumplimiento de sus fines y objetivos, requiere de mecanismos de control, que permitan evaluar y corregir el desempeño de dichas actividades en todos sus frentes, desde los mínimos detalles que puede consistir en el esquema de organización, eficiencia cualitativa y cuantitativa, de su personal en el cumplimiento de sus funciones, infraestructura, operación logística, y un adecuado uso del presupuesto. Una especie de comprobación por parte de todos, desde los directivos hasta los servidores de puestos o actividades más simples, de lo que se hace y/o lo que se intente hacer.

Por tanto, el control se puede dar en todos los niveles responsables de la ejecución de los planes, para convertirse si fuera posible en un autocontrol, para el adecuado cumplimiento de sus fines, lo que en definitiva se convertirá en la responsabilidad de cada trabajador o servidor.

Por eso, se llega a afirmar que, para un adecuado control se requiere de dos condiciones o prerequisitos; primero, de un adecuado plan, por cuanto las técnicas de control son técnicas de planeación; y, en segundo lugar, de una estructura organizacional para establecer una pronta y efectiva responsabilidad, a efecto de corregir la desviación o incumplimiento de los planes. Estas condiciones se pueden verificar con claridad en el Poder Judicial, cuando se ha tenido que establecer con responsabilidad los planes y metas del servicio de Justicia, y, por supuesto, su estructura organizacional, a fin de permitir establecer las modalidades y sistemas de control.

En esta parte, resulta oportuno plantear la interrogante que ha surgido en muchos sectores y desde hace mucho tiempo, que es: ¿Se puede establecer un sistema de control externo para el Poder Judicial?

Es decir, que el cumplimiento de sus objetivos y metas sean evaluados y corregidos desde el exterior a la estructura del Poder Judicial.

Para muchos es preferible que el Sistema de Control no estuviera a cargo de los propios Magistrados, por cuanto se dice que no existe un eficiente control, toda vez que generalmente se favorecerían entre sí.

Esta observación a nuestro entender obedece a un enfoque superficial del tema y no estaría sustentada en los principios básicos de un Sistema de Control Administrativo. Primero, son y deben ser los propios Magistrados y servidores, los primeros interesados en que los planes y metas del servicio sean óptimos al Sistema; y, segundo, porque son los Magistrados los que conocen de los alcances de las deficiencias y pueden establecer los correctivos para alcanzar dichas metas.

No negamos que pueda existir limitaciones de control entre los pares, como se conoce; sin embargo, este enfoque como cualquier otro, depende de personas y no del Sistema.

A manera de ejemplo, lo mismo puede darse con la forma y modalidades para el control de una familia. En un hogar, serán los miembros de la familia que, según su grado de cultura y educación, diseñen sus metas y se formará una estructura organizacional, determinando o delimitando lo que le corresponde al padre y la madre, si sólo uno o ambos trabajan, entonces ¿A quién puede interesar más que dichas metas se cumplan? ¿Quién puede conocer mejor a sus integrantes?. Puede existir por excepción alguna organización familiar que no cumpla con estos ideales; entonces, el Sistema de Control para ese hogar, debe estar primera y fundamentalmente en el mismo hogar, salvo que pueda usarse otros sistemas alternativos, insistimos sólo por excepción.

El Control como Proceso

Sin lugar a dudas, podemos afirmar que las técnicas y sistemas de control pueden ser utilizados en todos los actos por mínimos o insignificantes que puedan ser, y, por supuesto, en cualquier orden de cosas; así, puede establecerse en una oficina de mínima función, una empresa cualquiera en el área de comportamiento de personal, para verificar la calidad del producto o del servicio, etc.; pero, en cualesquiera de éstas áreas tendrá que cumplirse con ciertas etapas, por cuanto los Sistemas de Control son parte de un proceso, que para algunos autores se determina por tres etapas, y para otros, posiblemente, menos o más, dependiendo de los planes establecidos y de los objetivos y metas propuestos.

Quienes señalan tres etapas, consideran las siguientes:

Establecimiento de estándares,
Medición del desempeño contra estos estándares, y
Corrección de las desviaciones.

En cuanto al (i) establecimiento de estándares, debemos entender su real significado, qué quiere decir, tipo, modelo, patrón o nivel. Por consiguiente, en los planes y metas, debe estar muy claro lo que se pretende como modelo o patrón de los actos o servicios. La fijación de los estándares debe hacerse mediante normas objetivas muy claras, que pueden expresarse algunas veces en términos físicos, como cantidad de producto. Para el caso del servicio de Justicia, podría ser cantidad de resoluciones según la carga procesal de un determinado lugar, o también unidades de servicio, horas hombre, también pueden expresarse los estándares en términos cualitativos verificables, como la certeza en las resoluciones, o aceptación y comportamiento de la ciudadanía.

Para una mejor ilustración de los tipos de estándares en una determinada área, podemos referirnos a un hecho posiblemente ya conocido por algunos. Por ejemplo: el caso del comportamiento de un taxista peruano que en la ciudad de Tacna se comporta con un actitud no muy positiva. No respeta las señales de tránsito, es prepotente con la autoridad policial, porque dice que puede arreglarlo todo y no guarda la mínima compostura con las personas; no utiliza el cinturón de seguridad. Sin embargo, en la ciudad de Arica, Chile, cambia totalmente su comportamiento; es muy respetuoso de las señales de tránsito, muy atento con las personas con quienes se comunica, obediente con las recomendaciones de los policías; es decir, toda una persona educada. Al preguntársele por su radical cambio, simplemente responde que en Arica existe un adecuado CONTROL, y que las sanciones son muy severas. El taxista sabe que existe un estándar de vida, un tipo de comportamiento diferente, probablemente no un modelo de excelencia, porque no queremos comparar como modelo, pero indudablemente una forma de comportamiento diferente. Consideramos que la fijación de estándares es una primera etapa en todo Sistema de Control, para afirmar con nuestro amigo taxista de Tacna que en Arica él tiene que adaptarse a otras normas, lo hace y acepta de manera normal, sin otro requerimiento externo, sino el impuesto por él, en razón de lo establecido con toda objetividad.

En lo que respecta a (ii) la medición del desempeño contra estos estándares, para muchos, vinculados a la tarea administrativa, indican que no se suele hacer, pero resulta útil en la medida que se está buscando que se cumplan las metas y objetivos propuestos. Pero, además, se considera generalmente este tipo de medición muy subjetivo, hasta señalan que no resulta práctico hacerlo, además de otras dificultades. Por ejemplo, cómo medir el comportamiento de los Presidentes de Cortes Superiores, o de los jueces o secretarios judiciales para establecer la eficiencia en el desempeño como modelo. Realmente resulta un poco difícil; sin embargo, existen otras formas de medición, por ejemplo, del clima de la organización, como se conoce actualmente, es decir, la conformidad o disconformidad en el desempeño del cargo, porque fue impuesto o que se encuentra en un lugar, del que por razones familiares o de salud, no se encuentra conforme. De otro lado, resulta más fácil medir dichos estándares con los beneficiarios del servicio, por ejemplo, con los justiciables, si aceptan o no la calidad del servicio. Aunque este extremo tiene sus dificultades. Se desconoce en qué medida pueden los litigantes hacer este tipo de medición, si no participan directamente para mejorar el servicio, sea porque no denuncian a los malos funcionarios, o en otras ocasiones, son ellos quienes quiebran las normas establecidas. Es en este punto cuando se requiere de la siguiente etapa del proceso de control, que es la corrección de desviaciones.

En relación a (iii) la corrección de desviaciones, cabe señalar que si en un Sistema de Control, se ha diseñado con claridad los estándares que reflejan la estructura de la organización, como un modelo, patrón o nivel, y, demás, se han establecido formas de medición precisa de éstos términos, entonces, se presenta como lógica consecuencia, la corrección de las desviaciones o incumplimiento de dichos modelos. El administrador o los responsables, saben donde debe ajustarse la corrección, que puede estar en la asignación de los deberes individuales o de grupo, en aspectos logísticos, entre otros.

Se puede corregir replanteando sus planes o modificando su meta, y muchas veces corrigiendo su propia organización a través de la reasignación o reclasificación de los deberes, mediante una asesoría adicional por medio de una mayor selección y entrenamiento de los subordinados o mediante el despido.

2.- Antecedentes.

Como se ha señalado, dentro del Poder Judicial existe la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), cuyas facultades se han ampliado a medida que se ha observado la importancia de su función.

Ello responde, además, a la evolución de las acciones de control, esto es, desde las medidas represivas, como característica de las acciones de Control posterior, a las preventivas y concurrentes, a efecto de optimizar el desempeño funcional tanto de los Magistrados como de los demás servidores jurisdiccionales y administrativos.

Lo señalado precedentemente corre evidenciado con los siguientes puntos:

Creación y Evolución

La actual Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, fue creada por Decreto Ley Nº 21972 de fecha 25 de Octubre de 1977, con el nombre de Oficina de Control Interno del Poder Judicial, debiéndose advertir como característica resaltante que, la misma, no otorgaba facultades de sanción al Jefe de la Oficina, transcurriendo 11 años desde su creación, que por Ley Nº 24912, de fecha 26 de octubre de 1988, que se facultó al Vocal Supremo, Jefe de la Oficina de Control a imponer las medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO, MULTA Y/O SUSPENSION, exceptuando las de separación y/o destitución.

Finalmente, con la dación de la Ley Orgánica de 1992, se varió el nombre de este órgano contralor, denominándolo "Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial" (OCMA).

En esta parte, consideramos muy importante advertir que desde su creación hasta los últimos meses, antes de la introducción del proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, la estructura o composición organizativa de la Oficina de Control, así como los procedimientos contralores variaron ostensiblemente, se adecuaron a las nuevas exigencias que planteaba la nueva realidad de la sociedad y del propio Poder Judicial. Anteriormente, esta etapa se encontraba marcada por las siguientes características:

Centralización.
Concentración de facultades.
Predominante acción de control posterior.


a) CENTRALIZACION

Al respecto, la OCMA tenía como única sede la Capital de la República, constituyendo una barrera natural de acceso para los justiciables del interior del país. Para ejercer su derecho de acción, debían trasladarse a la ciudad de Lima, con todos los costos que ello implicaba.

Posteriormente, se delegó la recepción de quejas a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, lo cual si bien disminuyó los costos de acceso, también aumentó los trámites y, por ende, dilató la capacidad de respuesta del Órgano Contralor.

Pero, la centralización del Órgano Contralor no sólo afectaba a los justiciables, también repercutía en la propia acción de control. Desde la Capital, debían efectuarse todas las acciones de control que la Ley le encomendaba, ello aunado a los pocos recursos con que se contaba, exigían la racionalización de las visitas judiciales, dando prioridad a aquellos que por el volumen de quejas requerían de un tratamiento más cercano.

En consecuencia, el desarrollo de tareas complementarias tan importantes como es el preparar mecanismos de control preventivo, efectuar evaluaciones del servicio de Justicia, entre otras actividades propias del servicio contralor a la distancia, demandaban no sólo mayores costos, sino, también de tiempo que se reflejaba en pérdida de oportunidad frente al requerimiento social.

b) CONCENTRACIÓN DE FACULTADES

Otro de los aspectos saltantes de esta etapa, eran las facultades de fallo concentradas exclusivamente en el Vocal Supremo, Jefe de la OCMA. Esto es, toda acción de control incoada contra cualquier Magistrado o servidor judicial de cualquier parte del país, debía ser resuelto por el Jefe de la OCMA.

c) ACCIÓN DE CONTROL POSTERIOR

Esta característica se presentaba básicamente, como consecuencia de las dos primeras, esto es, que la sobrecarga generada, impedía el desarrollo de mecanismos de control preventivo, limitándose únicamente a la investigación de las presuntas irregularidades cometidas.

RETOS QUE DEBIÓ ASUMIR LA OFICINA DE CONTROL

El Órgano Contralor del Poder Judicial es realmente nuevo, sólo tiene diecinueve años desde su creación; sin embargo, sus pocos pero intensos años de labor, sirvieron para madurar la idea de un Sistema Contralor óptimo que permita el acceso de todas las personas y dar una respuesta inmediata.

Las nuevas tendencias económicas, exigen a la Administración la reducción de costos e incrementar los beneficios del Sistema de Control, de manera tal que se obtenga un servicio de calidad al menor costo, entendiendo los costos no como dinero, sino como todo aquello que entorpece la labor contralora, y los beneficios como la prestación efectiva, eficaz y eficiente del servicio contralor.

En este sentido, debía ganarse inmediatez, desconcentrando las facultades administrativo-disciplinarias, esto es, de procesamiento y sanción de la Sede Central en Órganos Descentralizados, que permita a los justiciables acceder con mayor facilidad al Órgano Contralor en su propio Distrito Judicial.

En este contexto, la descentralización se hizo inminente y necesaria.


LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL Y LA OCMA DEL PODER JUDICIAL

Las Oficinas Descentralizadas de Control de la Magistratura-ODICMA

Ante esta realidad, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada del proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial y como máximo Órgano de Gobierno y Gestión de este Poder del Estado, emprendió agresivamente la tarea de descentralizar y desconcentrar las facultades administrativo-disciplinarias, dictando para ello la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ, de fecha 1º de Abril de 1996, con la cual se descentralizó la Oficina de Control de la Magistratura en Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (ODICMA’s), estableciendo cada una de ellas en los distintos Distritos Judiciales de la República, señalando su Organización y delegando las facultades disciplinarias en los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como a continuación detallamos:

- El artículo 2º, reconoce a los Presidentes de Cortes Superiores como Máxima Autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y le confiere facultades Administrativo - Disciplinarias, esto es, facultades de sanción.

- El artículo 3º, crea la Comisión Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA), integrada por un Vocal Superior, dos Jueces Especializados y un Juez de Paz Letrado, encargados de velar por el Control de la conducta funcional, idoneidad y desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales.

- El artículo 4º, crea un Equipo Especial de Magistrados encargados de la tramitación de las quejas.

- Asimismo, encarga a la Oficina de Imagen Institucional Distrital, la recepción de las quejas y procesamiento, entendiendo el procesamiento como el registro de las resoluciones y la actividad procesal de los actuados disciplinarios.

Dentro del esquema planteado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la OCMA, elaboró inmediatamente un Proyecto de Reglamento que se adecuara a la nueva realidad legal planteada y al requerimiento social, con la intención de viabilizar y alcanzar las metas propuestas por el máximo Órgano de Gobierno y Gestión.

Es así que la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, recogiendo la experiencia de la OCMA, mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de Julio de 1996, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, señalándose en ella la línea de autoridad y competencia de los Órganos de Dirección y de Línea, tanto de la Sede Central como de las Oficinas Distritales, así como los cauces dentro de las cuales deben sustanciarse las acciones de control, quedando así reestructurada la OCMA.

Para el mejor entendimiento de la nueva Organización y viabilidad del Sistema Contralor propuesto, explicaremos brevemente la Organización de la Sede Central.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OCMA NUESTRA SEDE CENTRAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

La Sede Central cuenta con un Órgano de Dirección, que es la JEFATURA SUPREMA DE LA OCMA, ente encargado de planificar la política de Control durante el Año Judicial, con facultades administrativo - disciplinarias, con competencia a nivel nacional.

ÓRGANOS DE LÍNEA

Los Órganos de Línea de la Sede Central son tres:

LA UNIDAD DE PROCESOS DISCIPLINARIOS (UPD)

Es el órgano de línea de la OCMA que tiene por función, tramitar en Primera Instancia las Quejas e Investigaciones contra los Jefes de las ODICMA’s (Presidentes de Corte), así como contra los Magistrados Contralores de la Sede Central, proponiendo a la Jefatura de la OCMA, la medida disciplinaria correspondiente e imponiendo la sanción respectiva, a aquellos Magistrados o funcionarios distintos a los mencionados, que pudiesen haber sido comprendidos en la investigación.

Asimismo, resolver, en Segunda y última Instancia, los medios impugnatorios interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Presidentes de Corte en su desempeño como Jefe de la ODICMA respectiva.

UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y PROYECTOS (USP)

Es el órgano de línea de la OCMA que tiene por función, básicamente, evaluar el correcto desarrollo de las Acciones de Control en las ODICMA’s, a través de Visitas Judiciales Ordinarias y Extra-Ordinarias, las cuales comprenden al Jefe de la ODICMA, CODICMA, Equipo de Magistrados y a todos aquellos funcionarios vinculados a la labor de Control Distrital.

Otra de las funciones de la USP es la de identificar los puntos críticos en la prestación del Servicio de Justicia y elevar Proyectos y Propuestas al Jefe de la OCMA.

UNIDAD OPERATIVA MÓVIL (UOM)

Órgano de Línea de la OCMA, especializada en la lucha contra la corrupción, cuya función es realizar las investigaciones y/u operativos dispuestos por la Jefatura de la OCMA, así como las acciones de inteligencia, destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupción (cobros indebidos, etc.).

Además, se cuenta con los siguientes órganos de apoyo:

UNIDAD DE SISTEMAS (USIS)

Órgano de apoyo encargado de organizar, sistematizar y automatizar la información relevante en materia de control.

La importancia de esta Unidad radica justamente en el manejo de información y en la actualidad viene asumiendo nuevas funciones como es el Registro de Abogados Hábiles para Magistrados Suplentes y Registro de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.

GERENCIA DE IMAGEN

Órgano de apoyo, nuevo en la estructura de la OCMA, que asume las funciones de administración, además de publicitar los resultados de la labor que cumple, así como de la ejecución de campañas de control preventivo, a través de la difusión de los mecanismos de control y su acceso a ellos.

LOGROS ALCANZADOS

Dentro de los beneficios que ofrece la nueva estructura orgánica de la OCMA, podemos destacar tres grandes virtudes:

FLEXIBILIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Permite la actuación dinámica y oportuna de pruebas, limitando la posibilidad de su desvanecimiento u ocultamiento, garantizando el derecho de defensa del investigado y certeza en la decisión adoptada.

DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Permite a los justiciables y usuarios del servicio de Justicia contar con un Sistema de Control en su respectivo entorno geográfico (Distrito Judicial), con capacidad de investigación y resolución.

CREACIÓN ORGÁNICA DE LA UNIDAD OPERATIVA MÓVIL, COMO ENTE ESPECIALIZADO EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Modelo innovador y propio de la Oficina de Control, nacido como fruto de la experiencia adquirida en la lucha contra la corrupción, que ha sido incorporada a la nueva Estructura de Control por la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, brindando un apoyo decidido para el desarrollo de su función, cuyos resultados vienen siendo exitosos y prometen mayores niveles de eficacia y eficiencia en este campo.

NUESTRA ACTUAL JEFATURA SUPREMA

La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, está dirigida actualmente por el Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor Nelson Reyes Ríos, quien a partir del Año Judicial 1998 ha asumido el encargo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de dirigir la Oficina de Control de la Magistratura, estableciendo como objetivos principales los siguientes:

Primero.- La carga cero con relación a los procesos que aún se encontraban tramitando bajo el régimen del anterior Reglamento de Organización y Funciones y los instaurados a la fecha.

Segundo.- Combatir agresivamente la lucha contra la corrupción.

Tercero.- Desarrollo agresivo para la aplicación de una política integral de Control preventivo.

CARGA CERO.

El logro de este objetivo era fundamental y estratégico, esto es, que no podíamos iniciar una campaña agresiva de lucha contra la corrupción o de prevención y difusión, si previamente no concluíamos con la carga anterior, es así que la Jefatura Suprema de Control, dictó las disposiciones necesarias mediante las cuales se dispuso la descarga procesal administrativa disciplinaria, lográndose manejar a la fecha, la carga cero.


LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

La priorización de la carga cero, no significó en ningún momento dejar de luchar contra la corrupción; sin embargo, el logro de la meta inicial (carga cero), ha permitido desarrollar en los últimos meses, aumentar el número de acciones de control con resultados positivos.

Conscientes de que el Poder Judicial no escapa al flagelo de la corrupción, que incluso ha motivado la preocupación internacional, la OCMA fijó como objetivo el combate contra la corrupción, preparando, capacitando y estimulando a sus integrantes en técnicas y procedimientos de control. Además, de haber elaborado un Proyecto Integral de Lucha Contra la Corrupción, el mismo que, en la actualidad, se encuentra en ejecución por disposición de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

Hemos potenciado nuestra Unidad de Sistemas para su enlace inicial con las ODICMAS y, posteriormente, con todos los órganos jurisdiccionales de la República, a fin de llevar un control permanente sobre los niveles de producción y productividad de los Magistrados como principal medio de control concurrente.

Estamos trabajando en la actualidad, mediante un rol aprobado por la Jefatura Suprema con un Programa Integral de Visitas Judiciales Ordinarias a las Sedes de las 25 Cortes Superiores de Justicia de la República, siendo necesario resaltar que la OCMA visitó en el Año Judicial 1998, la totalidad de las 25 sedes de Justicia.

El Año Judicial 1999, ha significado para OCMA, luego del éxito en sus acciones operativas con intervenciones inmediatas, el lanzamiento de Programas Especiales, como el de Asistencia y Puntualidad y ahora último en el mes de junio: el lanzamiento del Programa de Cordialidad (para la inmejorable atención en el servicio de Justicia que prestamos) dirigido al público litigante y a los señores abogados.

POLÍTICA PREVENTIVA DE CONTROL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN.

Estamos convencidos que las acciones de control preventivo son quizás las más importantes, pues, su radio de acción abarca a todos los intervinientes en el proceso judicial, así como de la ciudadanía en general, en forma simultánea y progresiva.

Dichas acciones reducen las posibilidades de incurrir en actos de corrupción, y no daña la imagen del buen Magistrado o servidor judicial.

Sabemos que en los actos de corrupción, siempre existen dos partes: un agente corruptor y un miembro que es corrompido; y, la ventaja dentro de las acciones de control preventivo, es que se puede abarcar ambas partes sin temor a vulnerar competencias de otras instituciones. Nos explicamos: cuando se investiga un acto irregular o presuntamente irregular (control posterior), sólo se ejercita el Control sobre los intervinientes en el acto investigado.

Sin embargo, a través de la prevención, se pretende brindar información a todos los intervinientes en un proceso judicial y a la ciudadanía en general, de las funciones de este Poder del Estado, de los mecanismos de control y de las consecuencias que implica el incurrir en actos de corrupción.

Dentro de los planes operativos en materia de control preventivo que estamos desarrollando a la fecha, tenemos los siguientes:

ESTUDIOS Y PLANES

La corrupción es un mal que se desenvuelve y desarrolla dentro de un medio social; entendido así, es imperiosa la necesidad de buscar mecanismos para combatirla eficazmente.

Para ello, ha sido necesario someter a este mal llamado: corrupción, a un proceso de investigación, a fin de determinar sus causas, los agentes internos y externos que la condicionan, las modalidades en que se presentan, entre otros factores, para luego proponer las soluciones.

Con dicho fin, hemos elaborado una Oficina de Estudios y Planes, dentro del desarrollo de los Planes Operativos.

DIFUSIÓN

La difusión, es brindar información a todos los intervinientes en el proceso judicial y de la ciudadanía en general, sobre los deberes, obligaciones y derechos de estos, así como de los mecanismos de control.

A través de la información brindada, pretendemos que los costos (entendido como todo aquello que se opone o impide) de una prestación de Justicia defectuosa por actos de corrupción, se traslade a quienes debidamente informados de sus deberes y responsabilidades, incurren en actos u omisiones de corrupción, esto es, actuando con voluntad u omitiendo denunciar, asumiendo plenamente la responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal que corresponda.

El éxito de esta política es que el Poder Judicial no volverá a ser jamás el depositario de conductas particulares deshonestas, muchas veces ajenas a este Poder del Estado, sino que será el propio infractor el que responda ante la sociedad.

PREVENCIÓN INTERNA

Esta campaña está dirigida a orientar a los integrantes de este Poder del Estado, tanto Magistrados como personal que labora, de información relevante en materia de control, como son sus deberes de función, sus normas de conducta, los principios bajo los cuales deben conducirse, así como de las acciones de control y los mecanismos para acceder al sistema contralor; encontramos inicialmente tres medios :

a) Normas de Conducta

Mediante este instrumento pretendemos reglamentar el desenvolvimiento, principalmente de los Magistrados, y complementarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de un cuerpo normativo que contenga los parámetros de conducta básica dentro de los cuales van a desenvolverse, tanto en el ejercicio de la Magistratura como del personal judicial, teniendo presente que la conducta del Magistrado en el ámbito de su vida particular, es indesligable y trasciende en la colectividad. Con esto se busca legitimar la dignidad del cargo.

b) Medios de Información

Sabemos que la multiplicidad y diversidad de Resoluciones y Circulares Administrativas, muchas veces sin orden ni concierto, terminan por confundir a los Magistrados y demás personal Judicial, por lo que ha sido necesario buscar un medio de información que llegue a todos, y logre trasmitir sus deberes, obligaciones y derechos, así como de los mecanismos y criterios de control, en forma didáctica.

Ello lo estamos logrando a través de publicaciones periódicas en revistas, diarios y con un Boletín informativo.

En este punto la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, considera la idea de contar con un Boletín Informativo, como medio de comunicación escrito, que de cuenta a sus integrantes, justiciables y demás instituciones y personas interesadas, que constituyen los receptores -directos o indirectos- del servicio de Justicia, los avances que ésta logra en cuanto al control de la actividad funcional de sus integrantes, básicamente, sobre el tema de la lucha contra la corrupción, así como sobre los métodos y procedimientos para acceder a estos mecanismos de control de manera efectiva y oportuna.

Además, otro aspecto lo constituye la divulgación de los criterios de Control para que sean de conocimiento de sus propios integrantes, armonizando la orientación de las políticas de la Jefatura Suprema de Control, con la de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura.

Constituye otro de los propósitos del medio de comunicación propuesto, brindar no sólo información sobre el desarrollo de las políticas y acciones de Control, sino también erigirse como un medio que imparta capacitación, en virtud al aporte de los propios integrantes de la institución, así como de reconocidos personajes del derecho y de otras disciplinas.

Las ventajas que otorga el Boletín informativo, son las siguientes :

Se brinda Información objetiva e imparcial sobre las acciones de Control y sus resultados.
Se brinda capacitación a través del aporte de reconocidas figuras del derecho y de otras especialidades.
Se constituye en un medio fluído de comunicación entre la Jefatura Suprema de Control y sus Organos Descentralizados, así como entre sus integrantes.
Sirve de tribuna a los integrantes del Poder Judicial a fin de hacer conocer sus aportes, sugerencias y recomendaciones.
Se definen criterios y políticas de control.

c) Capacitación

Constituye uno de los pilares fundamentales de las políticas de prevención de la corrupción y otras irregularidades.

La Capacitación comprende etapas de capacitación, propiamente dicha, adiestramiento y perfeccionamiento, para los Magistrados y personal del Poder Judicial, en forma periódica y en todos aquellos asuntos con el tema de la corrupción judicial, mediante Programas Especializados.

PREVENCIÓN EXTERNA

La prevención externa esta dirigida a todos aquellos intervinientes en el proceso judicial, distintos a los Jueces y personal del Poder Judicial, así como de la ciudadanía en general; Inicialmente encontramos tres medios:

a) Manual del Justiciable

A través de este instrumento se pretende reglamentar la conducta que los justiciables deben observar en los procesos judiciales que intervienen, sobre la base de los Principios que establece el artículo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lenguaje claro y didáctico.

b) Medios Informativos

Entre estas actividades estaría la de desarrollar una campaña de divulgación nacional para informar a los ciudadanos sobre los mecanismos existentes para protegerlos de actos de corrupción, y a la vez disuadirlos de introducir la corrupción en la Administración de Justicia, así como realizar campañas publicitarias a través de los diferentes medios de comunicación sobre los actos y costos de la corrupción, y de sus sanciones a fin de disuadir a la ciudadanía de prácticas corruptas, difundiendo las respuestas y soluciones dadas a las denuncias de corrupción.

c) Capacitación

Esta actividad también es algo nuevo en la Lucha contra la Corrupción. Tiene dos objetivos: conseguir apoyo e información de la gente y cambiar las actitudes públicas con relación a la corrupción.

La capacitación implica también actividades educativas básicas sobre los males de la corrupción, por medio de la educación masiva y de la publicidad, orientadas a promover una mayor conciencia cívica y fe en el buen gobierno judicial, así como mejorar las normas morales, sociales y éticas de la sociedad. Se debe coordinar con el Ministerio de Educación para introducir mensajes contra la corrupción en los planes de estudios primarios y secundarios. El lema debe ser " Una sociedad no se corrompe por temor al castigo, sino por la convicción y fortaleza moral de sus integrantes, que la rechazan".

d) Centro de Estudios contra la Corrupción.

Dada nuestra poca experiencia dentro de la lucha contra la corrupción, hemos propuesto la creación de un centro diseñado principalmente para capacitar en cursos de adiestramiento y perfeccionamiento en estudios y técnicas de Lucha Contra la Corrupción a los Magistrados y Personal Judicial, así como a los funcionarios y servidores de otras Instituciones Públicas y Privadas, o personas interesadas en la materia.

Estos planes operativos desarrollados por la OCMA, podrán ponerse en práctica con el proyecto que oprtunamente será alcanzado ante la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

PLAN OPERATIVO OCMA:

AÑO JUDICIAL 1999

APROBADO POR LA SECRETARIA EJECUTIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Programa de Visitas Judiciales a las Cortes Superiores de Justicia de la República por nuestra Unidad de Supervisión y Proyectos.

Comisiones Consultivas en los Distritos Judiciales visitados con la participación de las principales autoridades políticas, civiles, educativas y religiosas.
Visitas a los Establecimientos Penitenciarios por Equipos de Magistrados Contralores que permitirá apreciar el estado situacional de los procesos con reos en cárcel.
Lucha contra la corrupción con la participación de la ciudadana y demás instituciones, que se enmarcan dentro del Plan moralizador dispuesto por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

Equipos multidisciplinarios OCMA, evalúan constantemente la información patrimonial de los Magistrados de toda la República contemplados en el Registro de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en cuya virtud la Comisión Ejecutiva ha tenido en cuenta que constituye uno de los deberes del Magistrado presentar su Balance Patrimonial con la mayor objetividad posible.

Permanente coordinación para la descentralización de nuestras acciones de Control con los Presidentes de Corte-Jefes de ODICMAS.
Visitas de Inspección Inopinadas para una normal asistencia y puntualidad de los Magistrados del Poder Judicial.

Lanzamos nuestra LÍNEA ANTICORRUPCIÓN -0800-, mediante la cual el justiciable tendrá un mejor canal de comunicación para ejercer su derecho al servicio de control brindado por el Poder Judicial.

OPERATIVOS PRACTICADOS :

Año Judicial 2009
La Unidad Operativa Móvil y su Brigada Anticorrupción, con el soporte informativo y de investigación que constituye el Proyecto Especial de Lucha Integral contra la Corrupción -PELICC-, ha practicado en estos primeros meses del Año Judicial 1999, VEINTICINCO operativos con intervenciones inmediatas, los que han contado con la participación de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, Organismo que ha otorgado la correspondiente legitimidad al procedimiento contralor.

Es necesario destacar la participación de los propios Presidentes de Corte, de la comunidad litigante, de las instituciones públicas y privadas, de los Colegios de Abogados del País, en relación al llamado que permanentemente realiza la OCMA en lo referente a la lucha contra la corrupción que venimos librando, bajo los preceptos que la Jefatura Suprema imparte durante su labor contralora en que, solamente unidos y trabajando en conjunto combatiremos con éxito el flagelo de esta lacra corruptora.

Y tanto es así, que estamos logrando dicha receptividad que del número de operativos descritos anteriormente, el 50% ha sido realizado en provincias, estos es, en las Cortes de Piura-Tumbes, Huancavelica, Tacna-Moquegua, Puno y Lambayeque.



APOYO EN OPERATIVOS A SOLICITUD DE INSTITUCIONES

Año Judicial 2009

Con el Ministerio Público

Dentro del marco de coordinación establecido por nuestros Despachos con el Ministerio Público y su Fiscalía Suprema de Control Interno, OCMA brinda el apoyo en investigación y soporte logístico para detectar casos de grave conducta funcional irregular, con resultados ahora por todos conocido.



Con la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional, a través de su División Especializada y la División de Policía Judicial, participa en la prevención del delito con el soporte y apoyo de nuestra oficina de Control, detectando casos irregulares en las que participan malos efectivos policiales adscritos a los distintos Juzgados y Salas Especializadas del Poder Judicial y del Ministerio Público.


Con el Ministerio de Educación

La Unidad de Servicios Educativos (USE Nro. 01) del Ministerio de Educación, solicitó la colaboración de la OCMA para el correspondiente apoyo logístico, a efecto de detectar los cobros indebidos a padres de familia y profesores por parte del Director del Centro Educativo "Juan Valer Sandoval", quien en el momento de la intervención había condicionado a una profesora para su respectivo contrato, la suma de doscientos dólares americanos. El Director intervenido, por el Fiscal Provincial de Turno es el profesor Peter Sulcahuamán.

NOTA: Las acciones de control desarrolladas por OCMA se realizan en su totalidad en presencia del Ministerio Público, Institución que otorga la legitimidad al procedimiento contralor.


MARCO DE ACCIÓN PARA EL TRAMITE DE NUESTRAS QUEJAS

Precisamos que OCMA viene observando explícitamente para la tramitación de sus quejas lo contemplado en los artículos 212º y 213º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a tenor dice:


"No da lugar a sancion la discrepancia de opinion ni de criterio en la resolucion de los procesos".

(Artículo 212º)

"Los Magistrados en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, estan obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa cuando adviertan irregularidades o deficiencias en la tramitacion de los procesos".

"Da lugar a situaciones jurisdiccionales".

(Artículo 213º)

Se adjunta además al presente informe las estadísticas correspondientes al procedimiento contralor regular.

EXHORTACIÓN

Finalmente, debemos decir que los integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dentro del marco del proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, estamos comprometidos en llevar adelante el modelo de Control propuesto y coordinado con la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; no obstante que nuestro Aparato Contralor compuesto por Magistrados de los distintos Distritos Judiciales, se encuentra integrado por el 50 % menos del personal que le corresponde, debiendo relievarse sin duda alguna la participación de nuestras ODICMAS que en la tarea moralizadora vienen dando óptimos resultados.