lunes, 13 de junio de 2011

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

(A) VISION
Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de magistrados y autoridades civiles-administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y legalidad.

(B) MISION
Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.

(C) CONFORMACION.
En la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País. Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios Profesionales y Universidades Públicas y Privadas. Es así pues la Constitución Política busca que en la selección y/o ratificación de jueces y fiscales, así como los procesos disciplinarios que se les siga, no haya ingerencia de ningún grupo de interés político.

El Consejo Nacional de la Magistratura está conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros. Ellos son elegidos:

• Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.
• Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.
• Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta.
• Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta
• Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto.
• Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto

En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.

(D) FACULATDES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado.

Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397.

LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Al Consejo Nacional de la Magistratura le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.

La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo.

Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

¿A QUIEN SELECCIONA Y NOMBRA COMO JUEZ O FISCAL EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?

A quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el título de abogado y/o han seguido los cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura. el CNM organiza un concurso público de méritos para elegir a quienes se desempeñarán como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, es decir quienes serán jueces o fiscales, respectivamente.

Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura.

Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Público se requiere además, ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

¿A QUIENES RATIFICA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?
El artículo 154 de la Constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 años.

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