LIDERAZGO Y EXCELENCIA EN LA MAGISTRATURA PERUANA: RETOS Y POSIBILIDADES
Autor y Expositor: RAFAEL VILLEGAS CERRO
Quiero comenzar está exposición con una frase del prólogo de un libro que se llama: “El ideal de la justicia cuyo autor fue un Fiscal de la Corte Suprema, mi padre el doctor Julio Villegas Ruiz Somocurcio”. A comienzo de esa publicación se dice: “La justicia es atributo de Dios; es la ley suprema que su sabiduría a dictado al mundo, para que la humanidad se sujete a ella, en marcha hacia la consecución de su destino. La justicia es la norma fundamental, que en armonía con los postulados de la moral debe regir los actos de los seres humanos en la realización de los altos fines para que fueron creados”.
Esta frase refleja la transcendencia e importancia que tiene el accionar de la Magistratura, ya que aquellos que la ejercen tienen en sus manos en algunos países hasta vida de las personas, en el nuestro solamente en caso excepcional establecido en el Art. 140 de la Constitución, según el cual la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, de acuerdo a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Pero en todos los países los Magistrados tienen en sus manos la libertad, el patrimonio y todos los derechos que les corresponden a un ciudadano por cuya razón el ejercicio de la Magistratura implica una serie de retos y posibilidades.
Hemos mencionado la palabra moral últimamente vinculada a la ética, ya que esta es la parte de la filosofía que trata precisamente de la moral.
Siempre se puede definir la ética como un conjunto de valores morales que son tomados en cuenta por las personas para adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado; los valores pueden ir mas allá de lo que es legal, y deben estar basados en lo que es correcto, de esté concepto de lo legal y lo correcto surgen algunos de los retos en el ejercicio de la Magistratura.
Se menciona en el título los términos Liderazgo y Excelencia.
El Liderazgo representa la habilidad, condiciones, capacidad y valores de una persona que hacen que sea seguido por un conjunto de otras personas normalmente en beneficio de todos y para un bien común.
Según Bravo Villarán en su libro Éxito y Liderazgo sostiene que existe una confusión entre liderazgo y manejo de gente expresando que”: Mientras que el liderazgo significa habilidad, capacidad, consistencia y valor moral de la persona para ser seguida por el grupo; el manejo de gente implica habilidad y capacidad para jalar al grupo, sostiene también que: “Mientras al líder le es otorgado el poder por el grupo en base al reconocimiento de sus habilidades; el manipulador busca el poder y lo logra a través del engaño o por imposición sobre el grupo.
El término excelencia se aplica aquello que en calidad o conducta se hace digno de una estimación especial, y un calificativo superior sobre todo lo de su misma especie, no nos olvidemos que los términos malo y bueno se contraponen y que uno no existiría de no darse la existencia del otro. Podemos sostener de perfección es igual a calidad absoluta que esto es equivalente a excelencia.
Lo excelente y lo perfecto significa que ya no cabe mejoría, sin embargo eso se opone a un concepto muy arraigado según el cual toda obra del hombre es perfectible, lo que nos llevaría al concepto de que solo lo divino puede ser perfecto o excelso.
Naturalmente, los que vivimos en el Perú pretendemos que los que ejercen la Magistratura sean personas con un elevado sentido de la ética y que ni prebendas ni relaciones de amistad o parentesco, ni temor hagan torcer el claro concepto de lo que debe ser la justicia que el estado les ha confiado.
Pero no olvidemos lo que expresamos líneas arriba de que a veces lo justo no estaba de acuerdo con lo legal para esto debemos tener un claro concepto de lo que es justicia. Varias definiciones del término como por ejemplo a aquella que sostienen que justicia es la virtud que nos inclina a dar a cada uno que le corresponde o que justicia es “Conjunto de todas las virtudes que constituye bueno al que las tiene”, sin embargo estamos mas de acuerdo con aquellos que definen la justicia como: “Lo que debe hacerse según razón y derecho”,
RETOS
No queremos que esta exposición sea solamente sobre aspectos teóricos del ejercicio de la Magistratura, sino sobre aspectos prácticos y concretos, por lo que vamos a pretender enumerar algunas de las situaciones que nosotros consideramos retos de aquellos que ejercen la Administración de Justicia.
En primer lugar el que pretenda ejercer la Magistratura en forma adecuada tiene que tener muy amplios conocimientos de nuestra Constitución ya que el Art. 138 establece que: “ La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes, comenzando por el Art. Uno que trata de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, de los que tiene que tener no solo un amplio conocimiento el Magistrado sino un claro concepto de su significado, nos permitimos recordar que entre los derechos fundamentales de la persona esta el derecho a la vida, identidad e integridad moral, y síquica a la no discriminación por origen, raza, religión, opinión, condición económica, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de información opinión y expresión pero a la vez tiene derecho a la información secreto bancario y reserva tributaria, lo mismo que privacidad de intimidad personal y familiar, derecho a la buena reputación, a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia a la libertad de contratar con fines lícitos, el derecho de elegir el lugar de residencia, a la libertad de reunión en locales privados y públicos, al derecho de asociación, al derecho al trabajo, a la propiedad y a la herencia, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la legitima defensa a la libertad y seguridad personales, a la presunción de inocencia, a la integridad moral, psíquica o física, pero como dice el Art. Tercero la enumeración de derechos no excluye otros que se fundan en la dignidad del hombre o en principios de soberanía del pueblo.
El Magistrado tiene que tener perfecto conocimiento de los derechos sociales y económicos del ciudadano, como la protección de la familia, protección y defensa de la salud, derecho a la seguridad social, derecho a la educación etc.
No se podría concebir que un Magistrado no conozca a plenitud el Capitulo Tercero de la Constitución, que se refiere a los derechos políticos y a los deberes y es precisamente en lo referente a derechos y deberes que el Magistrado normalmente se encuentra frente a retos muy importantes y que requieren no solo de conocimientos sino de entereza y de carácter, precisamente el Art. 38 de la Constitución dice: “ Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución.
Otro reto importante para el Magistrado es el conocimiento de los tratados celebrados por el estado, ya que los debidamente aprobados se incorporan en el ordenamiento jurídico y en vigor forman parte del derecho nacional tal como lo dice el Art. 55 de la Constitución por lo cual todo Magistrado tiene que conocer a fondo los tratados celebrados por el Perú y su incorporación a la legislación nacional, para en un momento determinado poder tratar con idoneidad el tema.
Naturalmente, el Capítulo Octavo de la Constitución que se refiere específicamente al Poder Judicial tiene que ser ampliamente conocido por todo Magistrado y en este mismo Art. la segunda parte significa también un importante reto para aquel que administra justicia, cuando se dice: “En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
El inciso 2), del Art. 139 de la Constitución en análisis, preconiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, estableciendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, agrega que la facultad de investigación del Congreso no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto jurisdiccional alguno, este concepto raramente expuesto en este momento implica un importante reto para los Magistrados, teniendo en cuenta que en actual Congreso existen más de 30 Comisiones investigadoras y tenemos entendido que un número similar de subcomisiones las cuales realizan como su nombre lo indica investigaciones que muchas veces sin pretenderlo interfieren la labor del Poder Judicial, en esos casos el Magistrado que se sienta afectado debe esgrimir como la mejor arma la Constitución e indicarle a la Comisión o Subcomisión en que parte o acto considera que esta interfiriendo en el procedimiento jurisdiccional.
Otro reto importante para el Magistrado es el planteado por el inciso 3) del Art. 139 referente a la observancia del debido proceso, y al desvió de la jurisdicción predeterminada por la ley “ Ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccional de excepción, ni por Comisiones Especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Me voy a permitir citar a propósito del párrafo anterior una frase de un dictamen del Fiscal Villegas en un recurso de Habeas Corpus planteado por el doctor Felipe Barreda Lagos, propietario del Diario la República, a raíz de un critica a un acto de una Junta Militar de Gobierno que gobernaba en aquella época dicha párrafo decía: “Basta el enunciado de lo que en el fondo es la llamada ley de seguridad interior de la República para adquirir el convencimiento que sus disposiciones son violatorias de la Constitución del estado. Es muy grave el hecho de que desaparezca la garantía mas preciada, de que disponen los ciudadanos en el ejercicio de derechos no solo políticos, sino solamente humanos. Cuando solo puede publicarse lo que es grato a los hombres que ejercen el poder se entra francamente en el camino de la dictadura la democracia se convierte en una palabra sin sentido”. Esta frase le costo al Fiscal Villegas que durante seis años el jefe de esa junta militar que posteriormente se hizo elegir presidente encarcelando al adversario, fuera privado de pensión de jubilación durante seis años por negarse el presidente a firmar su cédula.
Saco este ejemplo porque este es otro de los retos que tienen que enfrentar los Magistrados si quieren cumplir adecuadamente con su deber o sea exponer lo que la razón y la justicia les dicta estando dispuestos a sufrir las consecuencias.
El inciso 5), del mismo Art. 139 es otro reto para el Magistrado ya que exige “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias.....”, lo que implica que el Magistrado debe tener un amplio conocimientos de las leyes y normas legales que rigen al país para poder motivar sus resoluciones en forma adecuada y aplicando las disposiciones que correspondan, tomando en cuenta el segundo párrafo del Art. 138.
Los incisos 8), y 9), del Art. 139 que estamos comentando implican la necesidad de una clara apreciación del Magistrado ya que inciso 8), establece el principio de no dejar administrar justicia por vacío y deficiencia de la ley.
En tal caso debe aplicarse los principios generales del derecho y el derecho constitudinario”
Y el inciso 9) dice: “ El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos, en este grupo de principios podríamos incluir el del inciso 11), que establece “ La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
Como se puede apreciar el Magistrado tiene que tener un claro concepto de la aplicación de estos principios ya que como se puede observar en unos casos no se puede dejar administrar justicia, y de debe recurrirse a principios generales y al derecho constitudinario, y en el caso del derecho penal, no debe aplicarse ninguna ley por analogía y además en caso de existir duda en la aplicación de leyes penales el Juez debe optar por la más favorable.
Naturalmente, la aplicación de los Arts. citados en el párrafo anterior solo pueden hechos por el Magistrado que tiene un amplio y profundo conocimiento de la legislación, tanto civil como penal, y evitar que en algunos casos en que hay una línea muy débil entre la aplicación de leyes civiles o penales el juzgador debe discriminar con gran certeza para evitar posteriores conflictos o indebidos juzgamientos.
Es necesario en la aplicación de principios tener un criterio muy claro que solo puede basarse en un amplio conocimiento.
En el Art. 146 de la Constitución existe un concepto que entraña principios éticos y jurídicos muy importantes ya que establece que el estado garantiza a los Magistrados judiciales “ Su independencia “, y su único sometimiento a la Constitución y a la ley “.
El concepto de independencia es muy especial para el caso de los Magistrados porque normalmente en la administración pública existe un concepto de jerarquía en el sentido de que un funcionario puede ordenar a otro de menor jerarquía la realización de actos siempre y cuando no sean ilegales aún, cuando el funcionario de menor jerarquía no este de acuerdo con que tal acto debe realizarse por ejemplo: Un director puede ordenarle a un funcionario que clausuren un local comercial o de recreo, o dedicado a cualquier tipo de uso aún cuando el funcionario que debe ejecutar la orden este en desacuerdo con dicha medida, en el caso del poder judicial cada Magistrado es totalmente independiente y ni aún el presidente de la Corte Suprema podría ordenarle a un juez de paz que dicte una resolución en un sentido en que el juez no está de acuerdo, o sea que el ejercicio de la independencia por parte del Magistrado depende de su sentido de la ética y del cabal convencimiento de que su independencia está defendida por la Constitución.
Es importante en nuestro país que los Magistrados de todas las instancias tengan un claro criterio del concepto de independencia para que los inferiores la defiendan de acuerdo a su conciencia, y los superiores no traten de imponer su criterio por mas convencidos que estén de tener la razón.
Consideramos un reto para un Magistrado que integre el Ministerio Público lo preconizado en el inciso 2) del Art. 159 de la Constitución el que establece que corresponde al Ministerio Público, “ Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia”. Estos conceptos son muy amplios porque hacen referencia a todos los órganos jurisdiccionales y a la recta administración de justicia, por lo que un fiscal debe tener un criterio muy lucido y claro para intervenir cuando considera que se esta violando la recta administración de justicia, lo que tiene que ser apreciado no solo con un pleno conocimiento de los dispositivos sino con un claro concepto de lo que es rectitud en la administración de justicia.
Antes de terminar el análisis de los retos que presenta la Constitución para los Magistrados no podemos dejar de mencionar que el Fiscal de la Nación según el inciso 2) del Art. 203 de la Constitución está facultado para interponer acción de inconstitucionalidad, este tipo de acción requiere no solo un conocimiento pleno y total del derecho constitucional sino un convencimiento de que la acción que pretende iniciar lógicamente lo va a enfrentar con aquellos que promulgaron la ley, que el considera inconstitucional personas que evidentemente ejercen una elevada función en el estado, pero esto es un reto que el Magistrado con claro concepto de sus deberes, derechos y atribuciones tiene que enfrentar con cierta frecuencia aún en asuntos que se consideren de poca importancia a nivel nacional pero que las personas que se sientan afectadas le den una especial transcendencia .
VERSATILIDAD DEL MAGISTRADO
Normalmente el magistrado que se inicia en la profesión atiende todo tipo de asuntos salvo que comience su práctica en un estudio especializado, pero la persona que ingrese al Magisterio tiene que tener una gran versatilidad, no solo en materia de derecho sino en una serie de disciplinas relacionadas con el accionar de la sociedad, ya que puede ser designado para atender un juzgado civil y cambiado a un juzgado penal y mas tarde aun Tribunal de Derecho Constitucional, pero aún en esas circunstancias el que hacer social incluye derechos de familia actividades comerciales para lo cual se debe tener un perfecto conocimiento del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades, del Código Tributario, de la Ley de Bancos, y lógicamente de todos los reglamentos vinculados con ese tipo de leyes tiene además que profundizar algunos aspectos de criminología, y de cualquier otra actividad como agricultura, ingeniería, comercio internacional etc., ya que a pesar de la posibilidad de que en muchos casos intervengan peritos es cierto también que el juez es el único responsable del fallo o de la sentencia ya que no puede guiarse única y exclusivamente por la opinión de facultativos o peritos, tiene que tener su propio concepto y precisamente en otra parte de esa exposición hemos manifestado que según la Constitución toda resolución debe ser motivada razón por la cual el juez que la redacta y la firma tiene que poder aplicar su propio criterio que en algunos casos, puede no coincidir con el del experto o del perito en la materia a juzgarse ya que el es el único responsable directo de su resolución, actualmente la labor del juez se ha complicado porque la tecnología a tenido un enorme avance en los últimos 50 años del siglo anterior, ya que en el 1900 a nadie se le hubiera ocurrido la necesidad de la existencia de una derecho espacial o de la necesidad de legislar sobre la ocupación de los polos, o sobre los derechos en el fondo marino, y evidentemente no pasara mucho tiempo en que también tendrá que legislarse sobre los derechos en la luna o en planetas que logren ser abordados por el hombre, ya hemos visto que no hace muchos años se inicio lo que se llamaba la carrera espacial emprendida entre Estados Unidos y Rusia para la exploración del espacio.
A parte de estos aspectos la informática y la cibernética tienen que entrar también en la cultura de un magistrado, ya que en el ejercicio de su profesión encontrará más de un caso en que ambas disciplinas jueguen un papel importante.
Es cierto también que tendrá que llegar el momento en años próximos en que los magistrados tendrán que especializarse ya que cada día es mas difícil abarcar no solo las distintas disciplinas del qué hacer diario sino el avance de disciplinas como la genética, que por ejemplo en estos momentos ya esta trayendo controversias y opiniones distintas por ejemplo, sobre la clonación, y mas aún sobre la posibilidad de que mediante métodos artificiales logren crearse un ser humano, si es que el termino adecuado es crearse porque en realidad se están empleando métodos relacionados con la genética.
Creemos, que este es otro de los grandes retos que tiene que afrontar quien deba ejercer el magisterio.
LIDERAZGO ETICA Y EXCELENCIA
Al iniciar está exposición hablamos del tema del liderazgo y sostuvimos que el líder era la persona que lograba mediante el convencimiento conducir a un grupo de personas hacia un mismo fin que beneficiara a todos y mediante actividades éticas, que a veces se podía confundir a líder con el manipulador que es la persona que trata de guiar a otro grupo de personas empleando cualquier sistema para beneficiarse personalmente ya sea con el poder o con ventajas materiales llámense dinero, propiedades etc., y que no duda en emplear en sus propósitos influencias y en otros casos hasta chantaje.
Sin embargo el líder y el manipulador tienen algunas similitudes, ambos normalmente tienen un meta, buscan resultados y tienen una elevada capacidad intelectual, y normalmente poseen lo que se llama carisma, muchos tratadistas dicen que líder es el que camina atrás de los sueños, y nosotros agregaríamos que el manipulador es el que camina atrás de los beneficios.
Hay lideres que llegan a tal condición sin proponérselo como por ejemplo lo que se llaman lideres de opinión que su único propósito ha sido hacer publico su modo de pensar en determinados temas ya sea a través de artículos, publicaciones o conferencias, pero cuyos conceptos llegan a ser recogidos y adoptados por gran número de personas lo que convierte a nuestro personaje en un líder de opinión.
En muchos casos dichas opiniones no tienen por objeto favorecerse sino simplemente servir de guía en el tema, el líder debe en primer lugar ser modesto para captar opiniones ajenas y poder mejorar las propias, debe ser tolerante para aceptar opiniones ajenas y tratar de convencer aquel con quien tiene diferencias de pensamientos sin tratar de imponerlos, debe tener vocación de maestro porque líder normalmente desea que sus ideas se difundan y por tal razón trata de inculcarlas en quienes tienen interés en el tema, el líder debe tener en primer lugar dominio sobre su propia persona y tener un gran control para no dejarse llevar por reacciones violentas que generen actitudes ofensivas.
El líder debe saber delegar ya que el que pretende realizar todo y tener dominio total y absoluto sobre todos llega a equivocarse o ha sostener sus propios errores aunque los reconozca, debe ser autentico para que sus conceptos sigan siempre una línea y no se contradigan lo que no significa que no pueda perfeccionar sus ideas.
El líder debe tener concepto de innovación y ser creativo, no tener miedo a combatir lo tradicional si considera que nuevos conceptos son beneficios para la actividad en que se desempeñan o para la sociedad en general, a pesar de que puede ser prudente, debe ser también un apasionado de sus ideas y saber transmitir y presentar sus opiniones como algo verdaderamente valioso, creer en la posibilidad de los imposibles y demostrar una gran confianza en sus logros.
Hay lideres cuya influencia se hace perdurable y su obra es permanentemente seguida o citada por las generaciones que lo suceden, hay otros lideres que solamente los son en un momento determinado de la historia o de una disciplina determinada, y que con el tiempo se sigue reconociendo su mérito pero se abandonan sus teorías.
Hemos querido también tratar el tema de la ética que como ya mencionamos en líneas anteriores, la ética es el fundamento del derecho y va mucho mas allá de lo legal como dice Juan Julio Wicht “Es la norma suprema y universal de conducta del ser humano, como ser humano y por ser humano califica y determina lo que es justo y bueno en nuestros actos externos e internos, como personas y como miembros de la sociedad”.
Últimamente las teorías jurídicas han tenido que ir avanzando a la par que la tecnología, y en especial en la economía, a penas surge un modelo económico sus seguidores comienzan a proclamarlo como lo mas avanzado y conveniente para la sociedad, y tenemos el caso de la globalización que dentro de un sistema capitalista y teniendo en cuenta el avance de la informática y de la cibernética a convertido al mundo en un solo espacio en que cualquier suceso, cualquier fenómeno, cualquier creación se extiende rápidamente en todo el universo, y lamentablemente, los seguidores de la idea de que lo mas importante es la creación de riqueza llegan al extremo al que Juan Pablo II llamó capitalismo salvaje, cuando el Papa estuvo en Lima manifestó claramente no es ni pecado ni delito el crear riqueza, el pecado es como se distribuye, ya que una realidad económica en que según el Banco Mundial existen Dos Mil Trescientos Millones de pobres de los cuales Mil Trescientos subsisten con menos de un dólar diario, no es una realidad económica ética, y nuestra propia Constitución en su Art. 1 dice: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”.
Los miembros del Poder Judicial administran justicia y dicha potestad emana del pueblo, por lo tanto la ética de los magistrados es de una enorme transcendencia para la marcha de nuestra sociedad y deben cuidadosamente analizar cada uno de sus actos, ya que sus fallos o sentencias con llevan normalmente una gran transcendencia para toda la sociedad y para una persona determinada.; Al referirse a los nuevos conceptos vigentes en el mundo sostuvo que a los valores tradicionales de legalidad, seguridad y bien común se anteponían actualmente una escala de valores imprecisa y una infraestructura ética mas imprecisa predominantemente economicista y de resultados por eso se habla de una crisis de valores.
Es interesante citar una de las conclusiones de la jornada internacional de reflexión sobre la ética y la gestión pública que llevo a cabo la Contraloría General de la República en julio de 1999, en ella dice: “ El flagelo de la corrupción es un asunto de materia universal que abarca al sector público, al sector privado a la sociedad en general, e incluso se extiende a la comunidad internacional por lo cual, la Organización de Estados Americanos, OEA, conciente de la magnitud y complejidad del problema se encuentra abocada a desarrollar acciones concretas a efectos de fortalecer los sistemas de la democracia, de administración de justicia, y de la gestión pública honesta y transparente en los estados parte de la referida organización y en la comunidad internacional”.
La corrupción es precisamente lo opuesto a la ética, por esa razón junto con ese cambio o diríamos deterioro de la escala de valores en el mundo, las organizaciones internacional hace cerca de veinte años han comenzado a tomar medidas a través de conferencias, convenios para fortalecer la conducta ética dentro del contexto mundial y tomar medidas de carácter transnacional que persigan la corrupción y la falta de ética en todos los rincones del mundo para que alguna vez tal como llego abolirse la esclavitud después de 1,800 años en que Cristo proclamo la igualdad de los hombres, quien sabe alguna vez en el mundo de los negocios de la gestión pública y de la administración de justicia, el comportamiento ética sea el que predomine en las actividades de la mayoría de los hombres y de la sociedad.
EXCELENCIA Y POSIBILIDADES
Hemos hecho ya referencia a la excelencia y hemos dicho que dice excelente aquello que es superior en condición o calidades a otro de su mismo genero, ya sea una persona, una cosa o una obra, normalmente lo excelente es singular por eso, lo excelente sobresale.
En la obra que ya hemos citado de Luis Bravo Villarán “Éxito y Liderazgo”, hay una cita de Beethoven que en una oportunidad dijo”: No tiene fronteras las posibilidades humanas, lo único lamentable es que a veces no queremos caminar en pos de la excelencia”.
Hemos reflexionado sobre el término y nos permitimos manifestar que consideramos, que la excelencia es como una meta a la que nunca se llega, pero que siempre se pretende alcanzar a través del conocimiento, del perfeccionamiento, de la experiencia, y del análisis de los acontecimientos.
Como dijimos líneas arriba el magistrado debe pretender en el ejercicio de sus funciones aspirar siempre a la excelencia, ya que la transcendencia de sus resoluciones y fallos es enorme.
Consideramos, que el magistrado tiene que tener una vocación especial para la administración de justicia, ya que independientemente de que debe mantener un conocimiento permanente de las leyes y mantenerse actualizado en todo lo que es dispositivo de la administración pública tiene que tener también una clara mentalidad analítica para poder discernir entre los argumentos que normalmente presentan las partes, no nos olvidemos que si es verdad que existen litigios que son seguidos porque alguna de las partes no quiere cumplir una obligación o un compromiso o quiere dilatar el cumplimiento de un contrato, en la mayoría de los litigios las partes consideran que tienen razón en lo que sostienen, para lo cual esgrimen argumentos, ofrecen pruebas a veces escritas en otros casos testimoniales y aquí es cuando el juez debe tener una mente clara para captar cuanto de verdad hay en lo que afirma un testigo o cuanto falso hay en una declaración, porque de esa interpretación puede depender su resolución final.
Me ha parecido una excelente idea de la Academia de la Magistratura la programación de este “Primer Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal- Nivel Magistrados Supremos”, y personalmente agradezco que se me haya considerado para decir algunas palabras en el mismo, lo que me da la oportunidad para hacer algunas reflexiones a los señores magistrados aprovechando que tengo más de 50 años de ejercicio en la profesión.
Ingresan al Poder Judicial en un momento de especial transcendencia para el país, ya que el gobierno anterior como algunos otros gobiernos (me refiero al poder ejecutivo), han pretendido una especie de tutela sobre el Poder Judicial o un dominio absoluto sobre el mismo, para poder actuar dejando de lado la Constitución, esto no es una critica a los magistrados anteriores y actuales muchos de los cuales han sido muy honestos pero en términos generales el país necesita actualmente recuperar su plena confianza en el Poder Judicial, cuya función es de enorme importancia no solo en el aspecto social interno, sino también frente al exterior; el Perú necesita en estos momentos cruciales para su desarrollo inversión extranjera, y esta no se da cuando en los países no existe estabilidad política y estabilidad jurídica, la primera la tenemos a través de un gobierno legítimamente elegido, la segunda tenemos que recuperarla por que nadie ignora que se había perdido parte de confianza en las decisiones del Poder Judicial.
Los nuevos magistrados aquí presente no solamente tienen que tener como mira la recta aplicación de la justicia, sino aspirar a la excelencia de sus decisiones para que el Perú salga del difícil momento que atraviesa, y ellos serán transcendentales factores en el progreso de nuestro país.
He tratado de exponer también el espíritu de sacrificio y el valor moral que tiene que tener el magistrado para hacer frente a todo tipo de presiones independiente de las condiciones personales que deben poseer.
Al terminar estas palabras quiero desearle el mejor de los éxitos a los magistrados que ingresan y a los que en estos momentos ejercen la magistratura en la transcendental función de administrar justicia.
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